viernes, octubre 13, 2006

El sabotaje informático es delito

Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala II - Causa n° 22.600 "Marchione, Gabriel Gustavo s/ sobreseimiento".

Jdo. Fed. n° 12 - Sec. n° 23.

Buenos Aires, de noviembre de 2005.

VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de lo resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal a fs. 149/160, en cuanto dispuso anular la resolución de fs. 55/57 (dictada por la Sala I de esta Alzada) y remitió la causa a este Tribunal para resolver la apelación oportunamente interpuesta contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva de Gabriel Gustavo Marchione, decretado

por el magistrado instructor en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 183 del Código Penal.

II- En esa oportunidad, el a quo declaró también la incompetencia y, en consecuencia, ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Correccional n° 7, decisión que fue apelada por la querella y la defensa del imputado, y resuelta en definitiva (luego de una intervención de la Sala I de esta Cámara de Apelaciones -reg. n° 602 del 27/6/02- y de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal -reg. n° 4524.4 de fecha 19/12/02-) por la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a favor de esta justicia de excepción.

En razón de ello, los suscriptos deben examinar los sucesos investigados, enmarcados en la circunstancia de que los hechos y la competencia se encuentran establecidos en función de las resoluciones dictadas por esa Alzada a fs. 471/3 y fs. 663/4 de los autos principales, y por la Cámara Nacional de Casación Penal a fs. 19/21 y fs. 149/60 del incidente correspondiente al recurso de casación que corre por cuerda.

III- Las presentes actuaciones tienen su origen a raíz de la denuncia efectuada el 13 de febrero de 2001 por el Dr. Alejandro Freeland, en representación de la firma "Young & Rubicam S.A." (en adelante "Y & R"), ante la División Informática de la Policía Federal Argentina, contra Gabriel Gustavo Marchione por la posible infracción a los delitos reprimidos en los artículos 183 y 197 del Código Penal de la Nación.

En esa oportunidad manifestó que su representada se habría visto afectada por un ataque masivo a sus sistemas de informática mediante la introducción ilegítima de decenas de miles de correos electrónicos de diverso contenido acompañados, en la mayoría de las ocasiones, de virus informáticos o programas "crash" de destrucción masiva, circunstancia que habría impedido la comunicación normal dentro y fuera de la empresa dedicada a la actividad publicitaria.

Concretamente, el 6 de junio de 1999, todos los empleados de la compañía recibieron un "spam" o "junk e-mail" aparentemente enviado por Darío Straschnoy, presidente de "Y & R", con un virus informático como archivo adjunto.

En los días subsiguientes, 7, 8 y 9 del mismo mes, 30 de julio y 27 de agosto del mismo año, Darío Straschnoy recibió una serie de correos electrónicos del tipo "spam" acompañado también por un archivo adjunto conteniendo un virus informático, falsamente firmado por Alejandro Palmucci, empleado de la empresa.

El 15, 16 y 18 de julio de 2000, un año después, casi todos los empleados de la empresa fueron víctimas de nuevos mensajes electrónicos, supuestamente originados en "Bozell Vázquez" (también agencia de publicidad), algunos de los cuales se encontraban firmados y originados por cuentas de un tal "Lord Natas", seudónimo utilizado como contraseña por Marchione en todas sus instalaciones, según informaron en OFIR (empresa proveedora de servicios de soporte técnico en computación, en la que fuera empleado Marchione).

El 6 de diciembre del mismo año, nuevamente se recibió un "e-mail" masivo del tipo "spam" acompañado de un archivo de texto que habría resultado ser un virus informático y los días 8, 9, 10 y 13 de diciembre, todos los empleados de la empresa habrían recibido otro "spam" con trescientos cincuenta "e-mails" cada uno, siendo los más afectados Darío Straschnoy y Alejandro Palmucci que habrían recibido más de mil mensajes cada uno.

El 16 de enero de 2001 se recibió otro "spam" de más de mil "e-mails" con el insulto en lengua inglesa "fuck you"; el 22 de enero se remitieron 565 correos electrónicos compuestos de mil trescientos objetos con portadas y páginas de contenido pornográfico, cuyo ingreso se inició a las 21.35 hs. y concluyó el 23 de enero a las 11.29 hs. Y al día siguiente se recibió un nuevo "spam" que aparecía firmado por el presidente de "Y & R" dirigido a toda la empresa con ciento setenta y cinco mensajes, compuesto de trescientos cuarenta y nueve objetos, cuyo ingreso se inició a las 21.54 hs.

y concluyó a las 3.08 hs. del día siguiente.

Se amplió la denuncia con el relato de nuevos hechos ocurridos el 28 de febrero, 1 y 2 de marzo de 2001 con la recepción de dos mil tres, cinco mil ciento veinte y dieciseis mil cuatrocientos correos electrónicos, cuyo tiempo de recepción fue de dos, tres horas con cincuenta minutos y ocho horas, respectivamente (fs. 101/107).

Sobre la base de los elementos incautados en autos se ordenó al licenciado Miguel A. Caffaro del Cuerpo de Peritos Contadores de la Corte Suprema de Justicia de la Nación un estudio pericial donde informó que los daños provocados fueron: la inutilización por varias horas de las cuentas de correo electrónico del personal, del sistema de correo electrónico y de la línea telefónica de la empresa 4343-0253 (cfr. fs. 232/233).

El mencionado estudio informático, elaborado con el control y colaboración de los peritos de la querella y de la defensa, y presentado conjuntamente a fs. 306/352 señala en el apartado d.1) "Las conexiones denunciadas causaron los efectos que se detallan a continuación: -Demoras en la entrega y recepción de e mails de trabajo. -Caídas en los servidores dedicados al envío y recepción de e-mails y del servicio en sí. -Corrupción informática en los archivos de procesamiento de los servidores de mail, lo que obliga a

tareas de mantenimiento y depuración adicionales en horarios de trabajo. -Pérdida de e-mails debido a la necesidad de recuperar backups de fechas anteriores por la corrupción mencionada en el punto anterior.

-Interrupciones en los servicios en horarios de trabajo, por tareas de mantenimiento no programadas. -Tareas de depuración manual de e-mails, usuario por usuario. -Requerimiento de espacio adicional de almacenamiento de e-mails depurados y en proceso, con el costo aparejado por la compra del hardware necesario. -Inutilización por varias horas de la línea telefónica de la empresa Young & Rubicam". En esa ocasión se señaló que casi todos los puntos mencionados implicaban una carga adicional de horas/hombre de trabajo, inclusive en horarios no habituales como durante la noche y fines de semana.

Luego de ello, la Sra. Juez instructora, Dra. María Laura Garrigós de Rébori, consideró que "el evento investigado se encuentra entre aquellos conocidos como de intrusismo informático (hacking), o aún de destrucción o cambio de información electrónica (cracking), acciones que lamentablemente aún no han encontrado receptación legal en nuestro ordenamiento penal" ... "como así tampoco lo ha acogido la jurisprudencia en la materia, subsistiendo entonces el debate sobre la corporeidad material o funcional que afectan al software, sólo protegido como obra intelectual (ley 25.036 modificatoria de la ley 11.723) impidiéndose así adecuar este tipo de hecho en el tradicional delito de daño contemplado por el artículo 183 de nuestro Código Penal...". Por ello estimó que el hecho en estudio se reducía al presunto delito de interrupción o entorpecimiento de las comunicaciones telefónicas previsto en el artículo 197 del Código Penal y, en consecuencia, declaró la incompetencia en razón de materia para seguir interviniendo en la presente (cfr. fs. 360/363).

Por su parte, el Dr. Sergio Gabriel Torres, magistrado a cuyo conocimiento se remitiera el proceso en función de la incompetencia decretada, resolvió el 8 de febrero de 2002 la situación procesal del imputado en autos, decisión hoy sujeta a revisión del Tribunal. En ella consideró que en el caso investigado sólo se configuró un hecho delictivo, cuya tipificación penal recae en el artículo 183 del Código Penal de la Nación, pues no cabía

duda alguna que la conducta del encartado, al enviar correos electrónicos masivos a la empresa "Y & R", había generado un perjuicio patrimonial real sobre su sistema informático, así como "... que la finalidad del autor del ilícito ha sido la generación de dicho daño, por ende, el accionar debía ser cosiderado como un fin en sí mismo, necesitado, obviamente de una serie de maniobras imprescindibles (con referencia al artículo 197 del Código Penal) para poder logar su realización..." (el agregado entre paréntesis corresponde al Tribunal). En consecuencia responsabilizó a Gustavo Gabriel

Marchione en calidad de autor por el delito de daño, y declaró la incompetencia de ese Juzgado para continuar con el trámite de las actuaciones.

Planteada la cuestión de competencia, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, entendió que "... la desconexión que se alude no hace más que corroborar que la maniobra fue efectiva para privarla de, o al menos entorpecer, ese medio de comunicación, sea cual fuere la línea telefónica desde la cual se pretendiera acceder al administrador de correo y direcciones afectadas".

Además, agregó que "... implica desconocer que uno de los objetivos de los autores de esta abusiva actividad informática, como así también la de las más ingenuas pero inútiles cadenas de correos que se re-envían constantemente, es precisamente congestionar a los servidores de correos y las comunicaciones por esta vía. Dejando de lado que la experiencia indica que el ingresar un virus informático en la red de comunicaciones, al introducirse tanto en los correos como en los soportes flexibles y demás instrumentos usuales de tráfico de información electrónica, por la globalidad de la red, perjudica a un número ilimitado de personas y el servicio de comunicación de manera general..." por cuya consecuencia entendió que debía continuar interviniendo este fuero de excepción, como se dijo en el Considerando II de la presente.

Luego de ello, la Sala I de esta Alzada descartó que el hecho investigado pudiera subsumirse en las figuras previstas en los artículos 183 y 197 del Código Penal, ni en figura penal alguna, por lo que lo sobreseyó en este proceso (causa n° 35.372, reg. n° 745 del 2/9/03).

En su resolución de fecha 18 de marzo ppdo., la Sala Cuarta de la Cámara Nacional de Casación Penal exigió un análisis exhaustivo, en función de los hechos descriptos, de los posibles tipos penales en los que pudiera encuadrar la conducta de Gabriel Gustavo Marchione, entre los que consignó a los artículos 183, 184 (concretamente aludió a su inciso 5°) y 197 del Código Penal, como paso previo a desvincularlo definitivamente del proceso.

A juicio de este Tribunal una evaluación de tal naturaleza, lejos de concluir en un posible sobreseimiento del nombrado llevará a confirmar el procesamiento apelado, de acuerdo a lo que se dirá seguidamente.

IV- El primer tema a resolver en autos consiste en dilucidar si alterar o destruir datos o información grabados magnéticamente en el soporte físico de una computadora, puede configurar el delito de daño -art. 183 del Código Penal-, en los casos en que este último no ha sido destruido "físicamente".

En efecto, la maniobra endilgada al imputado consiste en una secuencia de ataques masivos a los sistemas informáticos de la empresa "Y & R", mediante la introducción de miles de correos electrónicos, acompañados en ocasiones de virus informáticos o programas "crash" de destrucción, generando procesos de borrado de archivos.

Previo adentrarnos en el análisis jurídico del suceso descripto, resulta conveniente aclarar que un sistema informático se compone de: el hardware y los dispositivos de conexión o "in out" (disco rígido, memoria, pantalla, teclado, etc.), es decir la parte tangible o material, y por otro lado, el software (o programa) que es el conjunto de instrucciones que indican a los componentes físicos del ordenador las operaciones que deben realizarse con los datos recibidos. Esta información contenida en la computadora adopta la forma de energía -que podrá ser eléctrica o magnética según el soporte que

la posea-. Este último es el componente lógico o "intangible" del sistema informático (ver Correa, Carlos y otros, "Derecho Informático", Ed. "Depalma", Bs. As.,1994, págs. 55 y ss.).

El efecto del procedimiento realizado por el encartado consistió en alterar ese conjunto de instrucciones, logrando que el hardware ejecute órdenes que se tradujeron en acciones nocivas, no aprobadas por sus legítimos usuarios, siendo el ejemplo más claro el borrado de archivos de datos insertos en el disco rígido -ver pericia fs. 344/52 del expediente principal y carpeta de Anexos-. Es decir, se produjeron modificaciones perjudiciales "a nivel lógico", razonamiento que resulta compatible con la ausencia de rastros físicos de la maniobra imputada, en el hardware (ver fs. citadas).

Sin embargo, la defensa se agravia por considerar que al carecer el software de corporeidad material, éste sólo se ve protegido como obra intelectual, y como de la pericia surge que no se han producido roturas o daños en el hardware, a su criterio se enerva la aplicación del tipo penal de daño (ver fs.9/11del incidente).

En el caso traído a estudio la determinación de la existencia del daño, dista mucho de ser una mera cuestión "fáctica", como parece entenderlo la asistencia técnica. Por el contrario, se trata de un proceso de valoración que requiere un análisis previo que tenga en cuenta tanto la correcta caracterización del objeto de acción del delito, como las diferentes modalidades de la conducta ilícita, relevando especialmente aquella que ataca el funcionamiento de la cosa y no su entidad corpórea. O sea, nos hallamos en presencia de un problema fundamentalmente jurídico- dogmático.

Explicitado el marco de la solución a delinear y la estructura de las reflexiones que deben realizarse, los suscriptos adelantan que, conforme al análisis que se desarrollará a continuación, donde se abordan esas dos aproximaciones dogmáticas al problema, en el suceso de autos, el delito de daño se encuentra configurado.

Nuestro Código Penal regula la figura básica de daño en el citado art 183 , que establece que " Será reprimido...el que destruyere, inutilizare o hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble...".

Por otra parte, cosa ha sido definida por el Código Civil, en el art. 2311 como "... los objetos materiales susceptibles de tener valor. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación".

El argumento planteado por la defensa consiste entonces, en descartar la existencia de daño en virtud de que lo afectado en el caso de autos ha sido el programa -datos e información grabada en los soportes físicos-, que tratandose del elemento intangible de la computadora, carece de los requisitos de cosa mueble en los términos del tipo penal mencionado.

Ahora bien, centrar la cuestión a debatir sobre si la información destruida -que asume la forma de energía eléctrica o magnética- se puede asimilar o no al concepto de cosa en los términos referidos, es partir de una errónea concepción del "objeto de la acción" .

En efecto, conforme a un criterio sustentado en la realidad de las cosas, corresponde interpretar que la acción delictiva está dirigida hacia el sistema informático en su totalidad, -como conjunto "soporte físico-software"- y no sólo a este último.

Sostener la postura contraria sería desconocer que los dos elementos mencionados conforman una unidad compleja "tangible-lógica", donde ambos componentes se requieren mutuamente para que el sistema opere, es decir cumpla con la función predeterminada y esperada por el usuario.

Sólo este concepto -de estructura compleja- de objeto de acción parte de una base óntica-ontológica, toda vez que el programa o software es inescindible del soporte físico que lo contiene, de hecho éste constituye una condición necesaria de su existencia, toda vez que no puede concebirse en la realidad a ese "conjunto de órdenes" sin su basamento tangible, de la misma forma que no sería realista pensar en una firma separada del sostén material -papel- donde se manifiesta su impronta.

Tan vital resulta el vinculo entre ambos componentes que si se destruyera "físicamente" el hardware nadie dudaría en pensar que la parte lógica o intangible del sistema también ha sido destruida, toda vez que habría, inevitablemente, perecido con su soporte.

Asimismo, la parte tangible del sistema informático sólo tiene sentido en tanto y en cuanto cumple con su función de soporte de la parte lógica, constituyendo con ésta un "todo", radicando justamente en la conjunción de ambos factores, su capacidad de operar, y por ende su valor de uso y su valor patrimonial.

En esta dirección, se sostiene que todo software -que se comercializa de ordinario en diskettes y todos los sistemas que son "bajados" a un disco rígido poseen un valor económico que es inescindible del soporte que lo contiene y que se extiende a la información grabada. Del mismo modo, tampoco tendrá el mismo valor -económico- el ejemplar de una sinfonía de Mozart grabada en un casette de audio luego de que alguien borre o afecte esa grabación, -aunque no se destruya físicamente la cinta que lo contenía- (Pellicori, Oscar, "Informática y Delito", E. D., tomo 157, 1994, págs.

859/64).

Esta interdependencia ineludible del software y el hardware, que si bien no es conceptual sino empírica, tiene una importante consecuencia jurídica: impide que el primero se erija por si mismo en blanco exclusivo de la acción delictiva, aisladamente, por cuanto resulta difícil imaginar la posibilidad real de que se le cause un daño sin que en la lesión se vea involucrado el segundo.

Conforme a esta reformulación de un objeto de acción de naturaleza mixta, puede concluirse sin esfuerzo que éste sí reúne los requisitos de cosa en el sentido del art 2311 del C.C., ya que está compuesto -ademas de una parte intangible- de una parte claramente material- soporte físico-.

Ahora bien, el hecho de que este componente material del sistema informático no esté afectado o destruido, en el sentido físico del término, no resulta incompatible con la posibilidad de que el objeto de lesión, así definido, esté dañado en un sentido jurídico- penal.

Ello así por cuanto el resultado, ya descripto, causado por la conducta imputada en la parte intangible o programa del sistema, se traslada también, de alguna manera, al componente físico de la mentada unidad compleja.

En efecto, recordemos que en el marco de esta "comunidad" funcionalmente inseparable que conforman ambos elementos, el soporte físico es el que lee, decodifica y ejecuta el conjunto de órdenes que componen el factor lógico de la máquina. De manera que al alterarse ese conjunto de instrucciones, logrando que el ordenador ejecute acciones perjudiciales -como borrado de datos- y no aprobadas ni previstas por su usuario, se afectó al sistema informático en su funcionalidad.

De este modo la acción delictiva no ha dejado rastros "físicos" del daño causado al objeto de acción -que puedan "verse" en el hardware-, sino secuelas de características lógicas que se pueden apreciar en el comportamiento disfuncional del sistema informático en su conjunto.

En este contexto deben valorarse los efectos causados por el virus "Vanina" encontrado en los medios magnéticos analizados en el estudio pericial practicado en la causa, donde se los describe como: "...modificación de los registros del sistema de manera que se pierdan los enlaces de los programas con los archivos de uso más común, por ejemplo, a partir de ese punto, ya no se podrá abrir un documento de Word haciendo doble clic en el mismo....tampoco es posible ya navegar por Internet, debido a que queda

desconfigurado el "Internet Explorer"..." (ver Anexo A. 4. 2. "Detalle de los virus encontrados", de la carpeta aportada por los peritos a fs. 353 del ppal.)

En este sentido, ha sostenido la doctrina al definir la acción típica del delito de daño, que ésta consiste en todo ataque a la materialidad, utilidad y disponibilidad de las cosas que elimine o disminuya su valor de uso o de cambio agregando que se ataca su utilidad cuando se elimina -o disminuye- su aptitud para el fin o los fines al que estaba destinada (ver Creus, Carlos, "Derecho Penal", Parte Especial, tomo I, Ed. "Astrea", Bs. As. 1997, págs. 572/80).

En forma coincidente, se dijo que quien le hace perder aire a los neumáticos de un automóvil estacionado, puede ser de la opinión de no estar "dañando" en razón de que la sustancia queda inalterada, sin embargo la disminución del uso de una cosa, jurídicamente es considerada daño (ver Stratenwerth, Günter, "Derecho Penal", Parte General I, Ed. "Hammurabi", Bs.As., 2005, pag.175).

Este criterio de utilidad desarrollado por la doctrina para describir una de las modalidades de la acción típica de daño, impone percibir a la alteración o destrucción de instrumentos lógicos, integradamente a su medio -soporte físico- y no en forma aislada, como pretende la defensa, ya que la conducta realizada termina afectando, en definitiva, la función que cumple el soporte, y atacando por ende, la utilidad que se pretende del sistema informático en su totalidad, así como su valor de uso.

Es así que, en las condiciones descriptas, el sistema ha perdido su cualidad de útil, su capacidad de acción propia para el objetivo al cual estaba destinado -y programado-, consistiendo en este caso el perjuicio provocado por la acción dañosa en la "inutilización" con respecto al fin de la cosa (ver Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", Ed "Tea" Bs. As. 1973, tomo IV, pag. 471).

En esta línea de argumentos, procede traer a colación las "consideraciones adicionales" efectuadas en el informe pericial ya citado, donde se sostuvo, al evaluar la magnitud de los envíos masivos de e-mails, que éstos generaron -entre otras cosas- la demora prolongada del correo electrónico en la empresa "Y & R", alterando de ese modo uno de los elementos más importantes de su cadena de producción, en perjuicio notable de su operación habitual, constituyendo una paralización directa a su línea de elaboración,

como ya se dijo. Para este tipo de empresas -de publicidad- el funcionamiento de este sistema es más importante que los sistemas administrativos, por ejemplo de facturación, cuentas corrientes, etc. (ver fs 344/52 del ppal.).

Por otra parte, cabe señalar que la jurisprudencia ha sostenido que el delito de daño no exige que la cosa mueble o inmueble quede totalmente destruida o inutilizada, bastando para su consumación que la restitución del bien a su estado anterior demande algún gasto, esfuerzo o trabajo. Ese gasto o esfuerzo podría consistir, por ejemplo, en recuperar la información borrada de un backup o en volver a instalar los originales (Palazzi, Pablo "Delitos Informáticos", Ed. "Ad-Hoc", Bs. As., 2000, pag. 139).

En el caso de autos el informe pericial da cuenta de ese trabajo generado por la acción dañosa, al enumerar los efectos que causaron las conexiones denunciadas, destacando, entre otros, la pérdida de mensajes de correo electrónico debido a la necesidad de recuperar copias de seguridad de fechas anteriores por la corrupción informática generada en los archivos de procesamiento de e-mails, caída en los servidores, tareas de depuración manual de correos electrónicos usuario por usuario, señalando que casi

todos los puntos mencionados implicaban una carga adicional de horas/hombre de trabajo, inclusive en horarios no habituales como durante la noche y fines de semana (ver fs. 306/52 del ppal.).

Como colofón de lo expresado, corresponde destacar que una exégesis razonable de la clase de eventos que nos ocupa, conduce a concebir a la "informática", no como un fin en sí mismo sino un medio para lograr determinados objetivos, y si bien proporciona sofisticadas herramientas para delinquir, ello no significa que, necesariamente, estemos en presencia de una categoría especial de delitos, sino tan sólo ante una versión

"informática" de las acciones típicas tradicionales -como el daño- previstas por el Código Penal (Pellicori, Oscar, artículo citado).

Conforme a los conceptos vertidos en los párrafos precedentes, cabe concluir que la acción imputada a Marchione reúne los requisitos de la figura básica de daño -art. 183 del C.P.-.

V- Sentado ello, corresponde ahora analizar si por las características y modalidad asumida por la conducta en estudio, ésta cumple, además, con los extremos requeridos en el tipo penal del delito mencionado, en su forma agravada (art. 184 del C.P.).

En este marco deviene relevante destacar que al describir los efectos de uno de los virus encontrados -"Vanina"-, en la carpeta de Anexos del informe pericial, ya mencionada, se detalla que este tipo de programa "...busca ciertos tipos de archivos (de sistema, documento de trabajo, almacén de e-mails, etc.) y los borra" (ver Anexo A. 4. 2. "Detalle de los virus encontrados", de la carpeta aportada por el licenciado Miguel A.

Caffaro a fs. 353 del ppal.).

Según el inciso 5to del art. 184 del C.P., es una circunstancia que agrava el daño, "...ejecutarlo en archivos, registros, bibliotecas, museos, o en puentes, caminos, paseos, u otros bienes de uso público; o en tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros, u otros objetos de arte, colocados en edificios o lugares públicos".

Una duda que podría generar la redacción poco precisa del precepto analizado, consiste en preguntarse si la protección que brinda al archivo está condicionada a que éste sea de "uso público".

Ante tal interrogante, se impone destacar que la norma transcripta ha sido interpretada, entendiendo que se refiere a tres categorías de bienes: 1°) archivos, registros, bibliotecas o museos; 2°) puentes, caminos, paseos o bienes de uso público y 3°) tumbas, signos conmemorativos, monumentos, estatuas, cuadros u otros objetos de arte colocados en edificios públicos. Es decir, que no parece desprenderse de la norma en estudio que solamente estén comprendidos los bienes del Estado. En este sentido, la primera

referencia al destino de uso público, no califica a todos los miembros de la enumeración precedente, sino solamente a "puentes, caminos, paseos u otros bienes". Esta conclusión se deduce, en primer lugar, de la interpretación gramatical, pues la susodicha enumeración está dividida en dos miembros por una disyunción: "en archivos, registros bibliotecas, museos o en puentes...". Por otra parte, también se ha dicho que "... no existe motivo para que los archivos sólo sean protegidos cuando sean de uso público

y no cuando pertenezcan a un particular, toda vez que el mismo artículo protege al gato y al canario de cualquier ciudadano" (Soler, Sebastián, "Derecho Penal Argentino", Ed. "Tea", Bs. As., 1992, tomo IV, pag 555/5).

Zanjada esta primera cuestión corresponde analizar si puede considerarse incluido en el tipo penal tratado el "archivo informático".

El término "archivo" ha sido definido por la doctrina penal como "la colección ordenada, pública o privada de documentos o papeles de importancia o de interés" (ver Núñez, Ricardo "Derecho Penal Argentino", Parte Especial, Ed. "Bibliográfica Argentina", Bs. As., 1967, tomo V, pag 547).

Coincidentemente la ley de "Protección de Datos Personales", n° 25.326, -reglamentada por el decreto n°1558/2001-, expresa en su artículo 2, que archivo, registro, base o banco de datos, designan, indistintamente, al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización, o acceso.

Por otra parte, el diccionario lo define en su primera acepción como un "conjunto orgánico de documentos que una persona, sociedad, institución, etc., produce en el ejercicio de sus funciones o actividades", pero además como el "espacio que se reserva en el dispositivo de memoria de un computador para almacenar porciones de información que tienen la misma estructura y que pueden manejarse mediante una instrucción única", así como, el "conjunto de información almacenada de esta manera" (ver Diccionario de la Real Academia Española, vigésima primera edición, Madrid, 1992).

Nótese que en el último texto citado -al ser mas cercano en el tiempo-, aparece ya este nuevo concepto de archivo informático, fruto del avance tecnológico que permitió que la función de acumular información se logre también mediante el uso de las computadoras y no solo del modo tradicional.

Esta extensión en el campo de aplicación del término archivo es fruto de lo que se denomina "textura abierta del lenguaje" o porosidad. Este fenómeno tiene como consecuencia que aunque las condiciones de aplicación de un vocablo estén aparentemente determinadas en todas las direcciones posibles, siempre puede suceder que su contenido admita ampliaciones en el futuro, por ejemplo en virtud de los avances de la ciencia y la técnica (ver Carrió, Genaro; "Notas sobre Derecho y Lenguaje", Ed. "Abeledo- Perrot", Bs. As.1990, pág. 26/36).

En esta línea de pensamiento, al momento de la redacción de la norma en estudio, la palabra analizada, que no adolecía de vaguedad -esto es, imprecisión en su campo de aplicación-, era potencialmente vaga o porosa, ya que luego de la creación de la informática apareció una nueva forma de archivo que amplía su criterio de uso.

Esta peculiar característica de la "textura abierta del lenguaje", permite que estos "nuevos objetos", aparecidos como fruto de los progresos técnicos, se incluyan en la "extensión" del término -como conjunto de cosas a los que éste se aplica-, siempre y cuando ostenten las propiedades definitorias de la clase de elementos denotada por la palabra en cuestión -significado connotativo o "intensión" del vocablo- (ver Carrió, Genaro, obra citada).

Conforme a tales asertos, cabe interpretar que un "archivo informático" queda comprendido en el tenor literal del tipo penal de daño agravado. Ello así por cuanto, el archivo informático, mantiene la sustancia del archivo "tradicional", esto es, las características que permiten describirlo como tal, -ver acepción general-, radicando su "novedad" sólo en el soporte donde se encuentra almacenada la información.

Esta circunstancia referida al medio que contiene la colección de datos o documentos, no forma parte del elenco de cualidades que configuran la "intensión" de la palabra, de manera que el archivo informático preserva la "esencia" de un archivo en los términos de la locución usada por la norma penal analizada. Es decir, no existen diferencias relevantes en ese sentido, que lleven a distinguir -a los fines de su encuadre legal el art.

184, inc.5°- entre un archivo con un soporte magnético y uno con un soporte de papel (Palazzi, Pablo Andrés,"Virus informático y responsabilidad penal", L.L. 1992, E, pág1122/31).

VI- En lo que respecta a la interrupción o entorpecimiento de la comunicación telefónica prevista por el artículo 197 del Código Penal, también con relación a esta figura debe mencionarse que no escapa al Tribunal que el sistema informático es un método de comunicación que irrumpió en la vida social en tiempos relativamente recientes, y que debido a su grado de desarrollo vertiginoso ofrece particularidades que, al momento de sanción de la norma analizada, no pudieron haber sido previstas por el

legislador, por lo cual, los medios de protección que esa norma ofrece quizás puedan llegar a ser parcial o totalmente inadecuados a la realidad que impera en el mundo de la informática.

Sin embargo, toda consideración que pudiera efectuarse al respecto aludiría a una cuestión de política legislativa, ajena a los órganos jurisdiccionales con motivo de la división de funciones establecida en nuestro sistema republicano de gobierno. Pero sí resulta factible que el Tribunal interprete los alcances que el legislador brindó a la norma en cuestión y considere su viabilidad a fin de ser aplicada en el caso concreto.

Así, la norma analizada prohíbe, en cuanto aquí resulta relevante, la conducta de interrumpir o entorpecer la comunicación telefónica, protegiendo de tal modo a las comunicaciones en sí y no meramente a algunos de los componentes tecnológicos mediante los que ellas se llevan a cabo (C.N.C.P., Sala IV, causa n° 4447, reg. 6452.4 de fecha 18-3-05).

Del informe realizado por el Perito Oficial en Informática, licenciado Miguel Angel Caffaro, obrante a fs. 344/352, se desprende que durante numerosas jornadas la empresa "Y & R" recibió una enorme cantidad de correos electrónicos bajo la modalidad "spam", utilizándose para ello un programa conocido como "mail bomber", que virtualmente paralizó la actividad de la empresa denunciante durante varias horas.

Los expertos señalaron que en los medios magnéticos analizados se constató la existencia de mensajes que tenían adjuntos archivos, que contenían programas que generan y transmiten virus informáticos, como los denominados "Vanina", "Outoutlook" y los desarrollos de archivos ".bat", virus todos que fueron recibidos por el denunciante.

Con el objeto de estimar el tiempo de ocupación que insumieron las conexiones denunciadas, se efectuaron pruebas en escala de los ataques sufridos, las que determinaron que si se toman en cuenta los 84.039 correos electrónicos recibidos, con un peso de 9.096.836 kb la ocupación del servicio informático y la línea telefónica hubiera sido de 1094 horas, lo que equivale a 45 días y 14 horas (ver punto B.b del estudio mencionado).

No cabe duda que como consecuencia de las conexiones denunciadas se vieron

suspendidas o demoradas las comunicaciones del correo electrónico en la empresa "Y & R" y que la interrupción de este medio de comunicación alteró uno de los elementos importantes de su mecanismo de producción y perjudicó su operatoria habitual. Además, resultó el medio idóneo para producir el daño calificado al que se aludiera en el anterior considerando.

VII- En base a las reflexiones expuestas a lo largo del presente considerando, procede concluir que la maniobra descripta y llevada a cabo por el imputado encuadra legalmente en el tipo penal de daño agravado -art 184, inciso 5to del Código Penal, en función del artículo 183, idem, en concurso ideal con interrupción o entorpecimiento de línea telefónica (artículo 197 ibidem). Esta última referencia normativa se formula en

función de la circunstancia comprobada en el caso de correspondencia a una misma base fáctica, susceptible de ser encuadrada en ambos tipos penales.

Tal calificación alude a una maniobra única, sin que por el momento resulte posible establecer o distinguir que la conformen conductas escindibles en los términos del artículo 55 del Código Penal, sin que tampoco existan elementos que autoricen a descartarlas. Ello por cuanto no se ha dilucidado hasta el presente si cada recepción de correos electrónicos denunciada se correspondió con una emisión que permita considerar a cada una de ellas como una oportunidad en la que el imputado renovó el dolo. A tal efecto resultaría pertinente contar con una ponderación técnica en el sentido

indicado.

VIII- El monto de tres mil pesos establecido como garantía, en los términos del artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, fue apelado por alto por la defensa, por considerar que no existía un daño acreditado en autos que lo justificara, y por estimarlo bajo la querella, en función de la magnitud y extensión de los perjuicios ocasionados y del resarcimiento que, a su criterio, debería efectuarse como consecuencia del injusto imputado.

En función de las consideraciones expuestas a lo largo de la presente, en la que se estableció una calificación más gravosa de la conducta de Marchione, a la vez que no se descartó la posibilidad de que los acontecimientos investigados pudieran abarcar distintos hechos independientes entre sí, corresponde aumentar el monto de embargo discernido, por lo que se fija la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a ese fin, por adecuarse en mejor medida a las eventualidades económicas del proceso.

Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

I) CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto dispositivo I- de la resolución que en

testimonios luce a fs. 1/5 de la presente en cuanto decreta el PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de GABRIEL GUSTAVO MARCHIONE, modificando la calificación legal de su conducta por la de autor del delito de daño agravado, en concurso ideal con interrupción o entorpecimiento de línea telefónica (artículos 54, 184, inciso 5° -en función del artículo 183-, y 197 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

II) MODIFICAR el punto dispositivo II- del mismo decisorio en cuanto manda trabar embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma que se establece en CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000) -artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación-.

Registrese, hágase saber y, oportunamente, devuélvase al Juzgado de origen.

Fdo.: Eduardo Luraschi, Horacio Cattani y Martín Irurzun.

Se vienen los delitos informáticos

La Cámara de Diputados aprobó, en general, un proyecto que incorpora varios artículos al Código Penal para sancionar los delitos informáticos. La iniciativa equipara el correo electrónico a la correspondencia epistolar. Pero también se encarga de castigar el acceso a los e-mails privados, la publicación de los mismos, sin el consentimiento del autor, y los delitos económicos a través de la manipulación de las comunicaciones informáticas.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó este miércoles, en general, un proyecto de ley que incorpora varios artículos al Código Penal para sancionar los llamados delitos informáticos. Las reformas fueron debatidas en varias comisiones y responden a más de una docena de iniciativas parlamentarias de diputados de distintos partidos. Sin embargo, en la próxima sesión, algunos artículos podrían sufrir pequeñas modificaciones, según fuentes de la Comisión de Legislación Penal.

Entre las reformas votadas, se encuentra la que equipara al correo electrónico a la correspondencia epistolar. Para ello se incorpora como segundo párrafo del artículo 78 bis el siguiente texto: “La comunicación electrónica goza de la misma protección legal que la correspondencia epistolar y de telecomunicaciones”.

También se adecua el artículo 153, que a partir de ahora habla de “comunicación electrónica”. “Será reprimido con prisión de quince días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido, o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, de una carta, de un pliego, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o comunicación electrónica que no le esté dirigida”.

El dictamen votado por un plenario de comisiones destaca que el término “apoderamiento” de una comunicación se refiere específicamente al “copiado” de la misma.

Además, se incorpora al CP el artículo 153 bis que castiga al que “ilegítimamente y a sabiendas accediere por cualquier medio sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”. Y el artículo 153 ter que reprime “con prisión de un mes a dos años, el que ilegítimamente y para vulnerar la privacidad de otro, utilizando mecanismos de escucha, intercepción, transmisión, grabación o reproducción de voces, sonidos o imágenes, obtuviere, difundiere, revelare o cediere a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas”.

También se castiga explícitamente la publicación de un correo electrónico que no estaba destinado a darse a publicidad. “Será reprimido con multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos cien mil ($100.000), quien hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigida a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”, dice el artículo 155.

Dentro del capítulo de los delitos contra la integridad sexual, la iniciativa sustituye el artículo 128 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que produjere, facilitare, divulgare, financiare, ofreciere, comerciare, distribuyere o publicare por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, así como toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales”.

La iniciativa, de 18 artículos, también se ocupa del fraude. Para ello incorpora como inciso 16 del artículo 173 del Código Penal de la Nación el siguiente texto: “el que con el fin de obtener un beneficio patrimonial para sí o para otros, provoque un perjuicio en el patrimonio de un tercero mediante la introducción de datos, la alteración, obtención ilícita o supresión de los datos verdaderos, la incorporación de programas o la modificación de los programas contenidos en soportes informáticos, o la alteración del funcionamiento de cualquier proceso u operación o valiéndose de cualquier otra técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático, o la transmisión de los datos luego de su procesamiento”.

viernes, octubre 06, 2006

DERECHOS Y GARANTIAS.- CONST. NACIONAL

Preámbulo Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. Primera Parte Capítulo Primero Declaraciones, derechos y garantías Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Art. 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Art. 4º.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional. Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. Art. 6º.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.Art. 7º.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán. Art. 8º.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias. Art. 9º.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Art. 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores. Art. 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio. Art. 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio. Art. 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Art. 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República. Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Art. 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie. Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe . Art. 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía. Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Art. 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino. Art. 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados. Art. 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes. Art. 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional. Art. 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución. Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Art. 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Art. 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal. Art. 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Art. 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren. Art. 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes. Capítulo Segundo Nuevos derechos y garantías Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función. Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Art. 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Art. 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Art. 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

martes, octubre 03, 2006

CV del profesor Gross

CURRICULUM VITAE.-


Datos Personales.-


Apellido: GROSS.-


Nombres : REINALDO EMILIO.-


Nacido : Capital Federal,el 21 de Octubre de 1950.-


Estado

Civil : Casado en 1ras nupcias con Mercedes Amalia //

Garbino de Gross.-


Correo Electrónico: reg@aplicación.com.ar


Estudios Cursados.-


Primarios: Colegio Almirante Brown,de Villa Ballester.-

Secundarios:Colegio Nacional Tomás Guido,de San Martín- Título obtenido:Bachiller.-

Universitarios:Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/

de la Universidad de Buenos Aires-Títulos /

obtenidos: Procurador - Abogado .-


Otros Conocimientos:


Dactílografía.-

Leyes Laborales (Liquidación de Sueldos).-

Conocimientos de Computación (Curso de Operador PC).-





Antecedentes Laborales.-


1.- Vendedor Independiente de Libros.-


2.- Cobrador de la Asociación Argentina de Ciencia Poli

tica.-


3.- Auxiliar del Juzgado Nacional de Primera Instancia/ en lo Civil N* 22 de la Capital Federal durante el/

período de 1971 hasta 1979.-


4.- Empleado de Diversos Estudios Ius Laboralistas.-


5.- Veedor Electoral del Ministerio de Trabajo de la Na

ción (desde el 15 de Octubre de 1984 hasta Julio de

1985).-


6.- Abogado de la Dirección de Asuntos Legales de la Mu

nicipalidad de Tres de Febrero (Prov. de Bs.As.)du- rante los años 1986/87.-


7.- Abogado Especialista en Derecho del Trabajo.-


8.- Apoderado Legal de la Agencia Cen Cab de Seguridad

y Vigilancia Privada (desde Abril de 1988 hasta -/

Febrero de 1996)


9.- Asesor de la Secretaría de Gobierno de la Municipa- lidad de General San Martín (1990/91).-


10- Asesor de la Dirección de Personal de la Municipali

dad de General San Martín (en la especialidad de //

Accidentes y Enfermedades del Trabajo) (1991).-


11- Asesor de la Dirección General de Contralor Sanita-

rio de la Municipalidad de San Martin ( 1991 ).-












12- Inspector Técnico- Profesional del Departamento de/

Saneamiento Ambiental (Higiene y Seguridad Indus-//

trial) de la Dirección General de Contralor Sanita- rio -1991 hasta Febrero de 1996.-


13- Director de la Revista "VISTA de CAUSA".-


14- Creador y Conductor del Programa "HORIZONTE DEL MER COSUR", en FM SOL 107,5 MH.-


15- Director de la Colección de Práctica Forense publi- cado por Edicciones Profesionales D & D.-


16- Autor del Libro " LA DEMANDA PASO A PASO " publica- do por Edicciones Profesionales D & D .-


17- Secretario de Redacción del Mensuario " HORIZONTE /

PROFESIONAL ".-


18- Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social/

Titular Dr.Rodolfo Capón Filas - Universidad Argen- tina John F.Kennedy -


19- Profesor de Práctica Forense II - Universidad Argen

tina John F.Kennedy.-


20- Profesor de Aspectos Legales y Eticos del Periodis

mo –Carrera de Periodismo y Comunicación Social-

Universidad Argentina John F. Kennedy.-


21- Profesor de Aspectos Legales de la Informatica –

Carrera de Sistemas – Universidad Argentina John

F. Kennedy.-


22- Colaborador Permanente de la Revista "Técnica Labo- ral" de Aplicación Tributaria S.A..-













23- Autor del Libro " LA SUCESION PASO A PASO " publica

do por Aplicación Tributaria S.A. Enero 2001.-


24- Presidente de la Comision Organizadora del IX Con-

greso Anual del Equipo Federal del Trabajo, reali

zado en la Universidad Argentina John F.Kennedy –

Buenos Aires,del 14 al 16 de Agosto de 2002-


25- Autor del libro “ Procedimiento Laboral de la Pro-

vincia de Buenos Aires “, publicado por Aplicación

Tributaria S.A. Setiembre 2002-


26- Integrante de la Comision de Administración de Jus-

ticia del Colegio de Abogados de San Isidro.-


27- Autor del Libro “ Procedimiento Ejecutivo. Analisis

Legislación. Jurisprudencia “, publicado por Aplica

Cion Tributaria S.A. Agosto 2003.-


28- Relator en la Mesa sobre “ Trabajo y Presente “ en

el X Congreso Nacional del Equipo Federal del Traba

jo – Necochea 9 a 11 de Octubre del 2003.-


29- Integrante de la Comision Fiscalizadora del Equipo

Federal del Trabajo – Asociación Civil –


30- Secretario Regional para la zona del Conurbano Nor

te de la Provincia de Buenos Aires, de la Comision

Directiva del Equipo Federal del Trabajo – Necochea

9 a 11 de Octubre de 2003.-

31- Autor del libro “La Sucesion Paso a Paso” 2da edic-

cion, publicado por Aplicación Tribunataria S.A. -

Noviembre de 2003.-


32- Asesor de Empresas vinculadas al Turismo (zona Del

ta – zona Atlantica).-


33- Profesor Adjunto de las Materias Derecho del Traba

jo y la Seguridad Social – Carreras de Abogacia,

Contador Publico, Administración de Empresas, Rela

Ciones Laborales, Relaciones Publicas, Hoteleria y

Turismo – Departamento de Derecho Publico y Social

Universidad Argentina John F. Kennedy - Designacion

24 de Agosto de 2004


34- Profesor Adjunto de la Materia Practica Forense II

(Procedimiento Laboral) –Carrera de Abogacia –


35- Profesor Adjunto de la materia Aspectos Legales y

Eticos del Periodismo – Carrera de Periodismo y Co

Municacion Social –


36- Profesor Adjunto de la materia Aspecto Legales de

la Informatica – Carrera de Sistemas -


37- Autor del libro “Procedimiento Laboral en la Ciudad

Autonoma de Buenos Aires” Aplicación Tributaria SA

Buenos Aires, Noviembre de 2004.


38- Consultor Externo en Relaciones Laborales, Recursos

Humanos, Analisis de la Organización y Solucion de

Conflictos en la Empresa Yakult Argentina S.A.,

Enero de 2005.-


39- Autor del libro “ Recurso Extraordinario Laboral en

la Provincia de Buenos Aires “. Aplicación Tributa

ria S.A. Buenos Aires Marzo 2005.-


40- Autor del libro “El Proceso de la demanda”. Aplica

cion Tributaria S.A. Buenos Aires Junio de 2005.-


41- Integrante de la Comision de Seguridad del Colegio

de Abogados de San Isidro –Marzo 2005.-


42- Integrante del Instituto de Derecho del Trabajo y

de la Seguridad Social del Colegio de Abogados de

San Isidro – Marzo 2005.-


43- Coordinador de las Jornadas Periodismo y Derechos

Humanos, celebrando el dia del Periodista, organiza

Das por la Carrera de Periodismo y Comunicación So

Cial de la Universidad Argentina John F. Kennedy,

Buenos Aires, Junio 6, 7 y 8 de 2005.-


Cargos Desempeñados.-


+ Integrante del Equipo Federal del Trabajo.


+ Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas.-


+ Secretario General del Centro de Estudios Laborales y

Sindicales (con sede en Morón).-


+ Subdirector del Instituto de Derecho del Trabajo y Se

guridad Social del Colegio de Abogados de San Martín- (período 1985/88).-


+ Consejero Titular del Consejo Directivo del Colegio /

de Abogados de San Martín (período 1988-92).-


+ Secretario de Organización del Primer Encuentro Pro-/

vincial Interdisciplinario e Intersectorial de Higie- ne,Seguridad y Medicina en el Trabajo (Mar del Plata- Mayo-Junio de 1989- auspiciadas por la Subsecretaría

de Medicina Social de la Provincia de Buenos Aires y

la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el /

Trabajo del Ministerio .-).-


+ Director del Instituto de Higiene y Seguridad Laboral

del Colegio de Abogados de San Martín (Agosto 1990 /

1992).-


+ Secretario Ejecutivo de la Jornada Regional de Higie- ne,Seguridad y Medicina en el Trabajo(Organizadas por

la Municipalidad de Gral San Martín y la Asociación /

de Ingenieros Laborales-San Martín,Octubre 8 de 1990.


+ Integrante de la Comisión de Preservación del Medio /

Ambiente de la Municipalidad de Gral.San Martín- Octu

bre de 1991.-


+ Integrante de la Comisión Permanente de Higiene y Se- guridad en el Trabajo de la Municipalidad de Gral.San

Martín - Febrero 1992.-


+ Postulante ante la Comisión Asesora de la Magistratu- ra de la Provincia de Buenos Aires (Decreto 4529/88)

al cargo de Juez de Trabajo en los Departamentos Judi

ciales de San Martín-San Isidro-Lomas de Zamora.-


+ Integrante de la Comision de Administración de Justi-

cia del Colegio de Abogados de San Isidro, Provincia

de Buenos Aires – Marzo de 2003.-


+ Secretario Regional Provincia Buenos Aires –Equipo Fe

deral del Trabajo – Zona Conurbano y Prov. Norte -

Octubre 2003.-


Publicaciones.-


+ La Convención Colectiva de Trabajo.El Convenio Colec- tivo y la Politica Social.-


+ Información Empresaria y los Convenios Colectivos de/ Trabajo (Agosto 1986).-



+ Pautas para una Ley de Asociaciones Profesionales.Ac- ción meramente Profesional ó gestión sindical amplia- da al campo social,cultural,asistencial,educativo,etc

(Setiembre 1986).-


+ Proyectos sobre información y Consulta Empresaria (Oc

tubre 1986).-


+ Temas Laborales: La Justicia del Trabajo en la Provin

cia de Buenos Aires (Octubre 1986).-


+ Justicia Laboral (Enero 1989).-


+ Pericias Laborales (Febrero 1989).-


+ Notificaciones (Marzo 1989).-


+ Aspectos Periciales en los Infortunios del Trabajo,po

nencia de los Dres.Claudio Andino y Reinaldo E.Gross a las 2das Jornadas de Peritos Forenses (Mercedes-(B)

14 y 15 de Abril de 1989).-


+ Ponente sobre Infortunios del Trabajo en el 1er Encu- entro Provincial Interdisciplinario e Intersectorial/

de Higiene,Seguridad y Medicina en el Trabajo (Mar //

del Plata – Mayo y Junio 1989 )


+ Accidentes de Trabajo (Mayo 1989).-


+ Qué és la Higiene y Seguridad Laboral (Agosto 1990).-


+ Aspectos Legales Laborales del SIDA- ponencia 1ras //

Jornadas de Prevención del Sida y la drogadependencia

en la Pesca e Industria Pesquera- Sindicato Obrero Ma

ritimo Unido y Obra Social del Personal Maritimo(Mar/

del Plata- 18 y 19 de Octubre de 1990).-



+ Ley de Riesgos del Trabajo - Ponencia presentada en /

el 7* Congreso Internacional de Política Social,Labo- ral y Previsional "Políticas Sociales para la Justi-/

cia Social"- Organizado por la Fundación de Altos Es- tudios Sociales -F.A.E.S.-Buenos Aires,18/20 de Abril

de 1995.-


+ Ley de Riesgos del Trabajo- Ponencia presentada ante/

las Jornadas organizadas por la Asociación de Aboga-/

dos Laboralistas- Mar del Plata, Noviembre de 1995.-


+ Nota "La Justicia: Es Creíble? " Diario del Viajero-/

N* 523 del 7 de mayo de 1997.-


+ Ius Variandi -nota a fallo- Doctrina Laboral.-


+ Nota " Malos Ayres II" Diario del Viajero N* 526 del/

28 de Mayo de 1997.-


+ Nota "Abogados y Justicia" Diario del Viajero N* 528

del 11 de Junio de 1997.-


+ Nota "La Etica Pública" Diario del Viajero N* 530 del

25 de Junio de 1997.-


+ Nota "Suprema Corte de Justicia" Diario del Viajero /

N* 533 del 16 de Julio de 1997.-


+ Carta de Lectores La Nación "Hacen las cosas bien" La

Nación del 30 de Julio de 1998.-


+ Nota "Libertades Ciudadanas" Diario del Viajero N*591

del 26 de Agosto de 1998.-


+ Nota "Derechos del Usuario" Diario del Viajero N* 593

del 9 de Setiembre de 1998.-



+ Nota "Trafico de Armas" Diario del Viajero N* 595 del

23 de Setiembre de 1998.-


+ Nota "Mercosur" La Jaula Abierta N* 1 de Octubre de /

1998.-


+ Nota "Nuevo Emprendimiento Profesional" La Jaula -/ Abierta N* 2 de Octubre de 1998.-


+ Nota "El Mercosur y la Abogacía" Horizonte Profesio- nal N* 8 de Noviembre de 1998.-


+ Artículo "Inconstitucionalidad de los arts.39 y 40 de

de la Ley 6716" - Horizonte Profesional N* 10 / Febre

ro de 1999.-


+ Artículo " Iva a las Prepagas y emergencias - Derecho

a la Salud " - Horizonte Profesional N* 11 - Marzo de

1999.-


+ Nota "Apagón de Edesur.Qué Derechos tiene el usuario?

Diario del Viajero N* 619 del 10 de Marzo de 1999.-


+ Nota "Apagón de Edesur.Qué Derechos tiene el usuario?

- Horizonte Profesional N* 12 - Abril de 1999.-


+ Nota " Fallo Polemico - Ley 11.192 sobre los Tratados

Internacionales " Horizonte Profesional N* 15 -


+ Nota " La Desocupación e Informalidad Laboral " Hori/

zonte Profesional N* 18 - Octubre de 1999 -


+ Artículo Fallo Ejemplar -El Tribunal de San Miguel -/

prioriza la defensa en juicio- Horizonte Profesional- N* 20 - Febrero del 2000 -


+ Artículo " Reforma Laboral Será la última ? " Técnica

Laboral N* 84 - Mayo 2000 -



+ Artículo " A cinco años de la ley de Riesgos del Tra- bajo. Su Evaluación " Técnica Laboral N* 85 - Junio /

2000 .-


+ Artículo " Nuevo procedimiento ante la Justicia Nacio

nal del Trabajo. Su Análisis. " Técnica Laboral N* 87

Agosto 2000.-


+ Artículo " Reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo -

Fallos que declaran su inconstitucionalidad " Técnica

Laboral N* 92 Enero 2001.-


+ Distintos articulos sobre el Procedimiento laboral

de la Provincia de Buenos Aires Desde Como Iniciar

una demanda laboral, documentación, como contestar

la demanda, prueba, audiencia de vista de causa,

veredicto y sentencia, ejecución, y recursos extra-

ordinarios – Revista Técnica Laboral –Febrero a

Octubre de 2001.


+ El Procedimiento Administrativo Laboral en la Provin-

cia de Buenos Aires – Revista Técnica Laboral N* 102

Noviembre de 2001.


+ Fuentes, Principios e Interpretación del Derecho La-

boral – Revista Técnica Laboral N* 103 – Diciembre

de 2001.


+ Modalidades vigentes de Contrato de Trabajo – Revis-

ta Técnica Laboral N* 104, Enero de 2002.


+ La Reforma Constitucional y el Derecho Laboral – Re-

vista Técnica Laboral N* 105, Febrero de 2002.


+ Ley de Riesgos del Trabajo – Fallo de la Corte Supre

ma de Justicia sobre el Art.39 – Revista Técnica La

boral N* 106, Marzo de 2002.-


+ Legislacion Laboral – Año 2002 – Ley de Emergencia /

Publica y de Reforma del Regimen Cambiario - Revista

Técnica Laboral “ N* 107, Abril de 2002.-


+ Derechos del Empleador – Su Análisis – Revista “Tec-

nica Laboral “ N* 109, Junio de 2002.-


+ Enfermedades y Accidentes Inculpables – Su análisis-

Revista “ Técnica Laboral “ N* 110, Julio de 2002.-


+ Precarizacion y Discriminación – Comentarios – Re-/

vista “ Técnica Laboral “ N* 112, Septiembre de/

2002.-


+ Reducción de haberes a estatales y Jubilados – Decla

racion de inconstitucionalidad – Revista “ Técnica

Laboral “ N* 113, octubre de 2002.-


+ Ponencia “ Devaluación, Desvalorización Monetaria y

Actualizacion de Creditos Laborales “ XXVIIas Jorna

Das de Derecho Laboral, Asociación de Abogados Labo

Ralistas, Mar del Plata 7, 8 y 9 de Noviembre de

2002.


+ Ley de Riesgos de Trabajo – Inconstitucionalidad del

articulo 39, Inciso 1 – Revista “ Tecnica Laboral “

N* 114 – Noviembre de 2002.-


+ Cooperativas de Trabajo Su Analisis. Revista “Tecnica

Laboral “ N* 116 – Enero de 2003.-


+ Empresas de Servicios Eventuales. Su Analisis.Revista

Tecnica Laboral” N* 117 – Febrero de 2003.-


+ Devaluación, Desvalorización Monetaria y Actualiza-

cion de Creditos Laborales. Revista “Tecnica Laboral”

N* 118 – Marzo de 2003.-


+ Competencia de los Tribunales de Trabajo de la Provin

cia de Buenos Aires. Revista “Tecnica Laboral” N* 119

Abril de 2003.-


+ Ley de Riesgos del Trabajo: Continua la discusión doc

trinaria y Jurisprudencial –Revista “Tecnica Laboral”

N* 120 – Mayo 2003.-


+ Higiene y Seguridad en el Trabajo. El Puesto de Tra-

bajo según el Taylorismo y Fordismo. Revista “Tecni

ca Laboral “ N* 122 – Julio 2003.-


+ Ley de Riesgos del Trabajo: Inconstitucionalidad del

Art. 46. Revista Tecnica Laboral N* 123 Agosto 2003


+ Honorarios de Abogados y Contadores – Revista Tecnica

Laboral N* 124 – Setiembre 2003.-


+ Responsabilidad del Empleador – Revista Tecnica Labo

ral N* 126 – Noviembre de 2003.-


+ Trabajadores de Empresas Concursadas Derecho a la In

Formación – Revista Tecnica Laboral N* 128 – Enero de

2004.-


+ Indemnización Agravada – Doctrina y Jurisprudencia –

Revista Tecnica Laboral N* 129 – Febrero de 2004.-

+ Ley de Riesgos del Trabajo – Nueva Interpretacion del

Fallo Gorosito – Revista Tecnica Laboral N* 130 –

Marzo de 2004.-


+ Higiene y Seguridad en el Trabajo – Revista Tecnica

Laboral N* 132 – Mayo de 2004.-


+ Sistema de Pasantias – Aspectos Principales- Caso de

Fraude – Revista Tecnica Laboral N* 134 – Julio de

2004.-


+ Indemnizacion Agravada – Nueva Prorroga – Revista Tec

nica Laboral N* 135 – Agosto de 2004.-


+ Ponencias Sobre Comision Interamericana y Corte de De

rechos Humanos – XI Congreso Anual Equipo Federal del

Trabajo – San Miguel de Tucuman, Agosto 12, 13 y 14

De Agosto.-


+ Ponencia sobre Ley de Riesgos del Trabajo “Nueva

orientación de la Corte Suprema de Justicia y la fal

ta de Prevencion” – Jornadas Homenaje 30 Aniversario

del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad

Social del Colegio de Abogados de San Isidro – 1 y 2

De Octubre de 2004.-


+ Ponencia “Bases para una nueva relacion” XXX Jornadas

de Derecho Laboral – Ley 20744: a treinta anos de su

sancion por la plena vigencia del derecho protectorio

Asociación de Abogados Laboralistas – Mar del Plata

Octubre 28, 29 y 30 de 2004.-


+ Articulo “Ley de Riesgos del Trabajo: Nueva orienta

cion de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion”

Revista Tecnica Laboral N* 137 –Octubre de 2004.-


+ Articulo Diario Epoca Corrientes “Doble Indemnización

Suplemento El Foco , Noviembre 12 de 2004.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “ Normas Internacio

nales y Principios Laborales en la Jurisprudencia de

la Corte Suprema de Justicia de la Nacion “ N* 140

Enero de 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “ Prevencion, Salud

y Seguridad Laboral. Los fallos de la CSJN obliga a

la reforma “ N* 142, Marzo de 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “ Despido sin causa

justificada – Inconstitucionalidad del decreto N* 12

04/2004 “ N* 143, Abril de 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “ Indemnización por

despido – Evolucion jurisprudencial “ N* 144, mayo de

2005.-


+ Articulo Revista Tecnica laboral “ Convenio Colectivo

de Trabajo – Modificaciones Introducidas por la ley

N* 25.877 “ N* 145 – Buenos Aires Junio de 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “Incumplimiento en

Materia Laboral “ –N* 146 –Buenos Aires, Julio 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “Ley de Riesgos del

Trabajo – Interpretacion del fallo Aquino en los

autos Castro c/ Dycasa” –N* 147 – Buenos Aires,

Agosto de 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “Acoso Laboral” N*

148 – Buenos Aires, Setiembre de 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “Stress laboral” N*

149 – Buenos Aires, Octubre de 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “Despido con Causa.

Uso Privado del Correo Electronico” – N* 150 – Buenos

Aires, Noviembre de 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica laboral “Comisiones medicas.

Fallos contradictorios” – N* 151 – Diciembre 2005.-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “Tercerizacion – So

lidaridad en el ambito laboral”– N* 154 – marzo 2006



+ Articulo Revista Tecnica Laboral “Modificacion de la

Ley de Concursos y Quiebras” – N* 157 – Junio 2006-


+ Articulo Revista Tecnica Laboral “ Fallos Contradic

rios – Plenario 310 “ –N* 158 – Julio 2006


Distinciones.-


+ Centro de Empleados de Comercio de Lanús y Avellaneda

Mayo 1987.-


+ SOEME-Seccional Resistencia- Chaco-Mayo 1987.-


+ Asociación Judicial Bonaerense-Departamental San Mar- tín- Junio 1987.-


+ Consejo General de Educación de la Provincia del Cha- co-Junio 1987.-


+ Radio Buenos Aires:San Martín y Su Gente-Junio 1988.-


Charlas y Conferencias.-


+ Orígenes del Derecho del Trabajo:sus fundamentos y //

principios generales- CGT Regional Resistencia-Chaco- 20-6-87.-


+ Historia de Movimiento Obrero:Leyes Laborales- Unión

Obrera Metalurgica de la República Argentina- Seccio/

nal Resitencia-Chaco- 21-6-87.-


+ Higiene y Seguridad en el Trabajo -Unión Industrial de General San Martín- Provincia de Buenos Aires-Mayo de 1988.


+ Los Comites Mixtos de Higiene y Seguridad- Unión Obre

ra Metalurgica de la República Argentina- Seccional

Morón- Prov. de Bs.As.- Marzo 1989.-


+ Moderador de la Mesa de Trabajo sobre Pesca-1er Encu- entro Provincial Interdisciplinario e Intersectorial/ de Higiene,Seguridad y Medicina del Trabajo-Mar del / Plata-Mayo/Junio de 1989.-


+ Moderador en la Mesa de Trabajo sobre Canteras y Mi-/

nas-1er Encuentro Provincial Interdisciplinario e In- tersectorial de Higiene,Seguridad y Medicina del Tra- bajo- Mar del Plata-Mayo/Junio de 1989.-


+ Ponente sobre la Ley de Accidentes de Trabajo-Ley N* 23.643-1er Encuentro Provincial Interdisciplinario e/

Intersectorial de Higiene,Seguridad y Medicina del //

Trabajo-Mar del Plata-Mayo/Junio de 1989.-


+ Ponencia sobre los Comites Mixtos de Higiene y Seguri

dad-1 Jornada Regional de Higiene,Seguridad y Medici- na del Trabajo-San Martín,Octubre 8 de 1990-Organiza- da por la Municipalidad de General San Martín y la A- sociación Argentina de Higiene y Seguridad en el Tra- bajo.-


+ Ponente sobre Aspectos Legales del Sida-1ras Jornadas

de Prevención del Sida y la Drogadependencia en la //

Pesca e Industria Pesquera- Organizado por el Sindica

cato Obrero Marítimo Unido(SOMU) y la Obra Social del

Personal Maritimo,Auspiciado por la Secretaría de Pre

vención de la Drogadependencia de la Presidencia de /

Nación-Mar del Plata 18 y 19 de Octubre de 1990.-


+ Ponente sobre Ley de Riesgos del Trabajo - 7mo Congre

so Internacional de Politica Social,Laboral y Previ-/

sional- FAES- Buenos Aires,Octubre 18,19 y 20 de 1995



+ Ponente Sobre Ley de Riesgos del Trabajo - XXI Jorna- das de Derecho Laboral y II Jornadas Sobre Constitu-/

cionalismo Social- Asoc.Abogados Laboralistas-Mar del

Plata,9,10 y 11 de Noviembre de 1995.-


+ Autor del Libro " LA DEMANDA PASO A PASO "-Edicciones

D & D - San Martín, Junio de 1999.-


+ Ponente en el Seminario " El Derecho del Trabajo, el/

Empleo y la Flexibilidad Laboral " Profesional Sucess

Sheraton Libertador Hotel, Buenos Aires, 30 de Mayo /

de 2000.-


+ Autor del Libro " LA SUCESION PASO A PASO " Colección

de Derecho Práctico - Aplicación Tributaria S.A. -

Enero 2001.-


+ Autor del Libro “ Procedimiento Laboral en la Provin-

cia de Buenos Aires “, publicado por Aplicación Tri

butaria S.A., Septiembre de 2002.-


+ Ponente Sobre Desvaloriacion Monetaria, XXVIIIas Jor

nadas de Derecho Laboral, Asociación de Abogados La

boralistas, Mar del Plata 7, 8 y 9 de noviembre de

2002.


+ Autor del libro “ Procedimiento Ejecutivo “, publica

do por Aplicación Tributaria S.A., Agosto de 2003.-


+ Relator Mesa “ Trabajo y Presente “- X Congreso del

Equipo Federal del Trabajo – Necochea 9 a 11 de Oc

Tubre de 2003.-


+ Autor del libro “ La Sucesion Paso a Paso “, 2da Edi

cion, publicado por Aplicación Tributaria S.A.

Noviembre de 2003.-


+ Exposición en el Seminario de Actualizacion en Dere

cho Laboral –Curso de Posgrado – Professional Success

Buenos Aires, Junio 2 de 2004.-


+ Director Academico del Seminario de Actualizacion en

Derecho Laboral – Curso de Posgrado – Professional Su

Ccess – 6 Reuniones con un total de 21 horas – Buenos

Aires, Junio-Julio de 2004.-


+ Autor del libro “ El Procedimiento Laboral en la Ciu

dad Autonoma de Buenos Aires “, publicado por Aplica

cion Tributaria S.A. Noviembre de 2004.-



Congresos y Cursos.-


+ Curso sobre aspectos de Derecho Concursal- Colegio de

Abogados de San Martín- 1982.-


+ Curso Sobre Relaciones Laborales y Asociaciones Gre-/

miales- Instituto de Investigaciones Laborales-actual

Carrera de Relaciones Laborales- Facultad de Derecho/

y Ciencias Sociales- Universidad Nacional de Buenos /

Aires-1983.-


+ Curso Sobre la Ley de Contrato de Trabajo- Asociación

de Abogados de Buenos Aires- 1984.-


+ X Jornadas de Derecho Laboral de la Asociación de Abo

gados Laboralistas- Concepción del Uruguay-Entre Rios

Setiembre de 1985.-


+ Curso Sobre la Deuda Externa- Colegio de Abogados de

San Martín -Instituto de Derecho Internacional-1985.-


+ Temas Actuales de Derecho Colectivo- Colegio de Aboga

dos de San Martín-Coordinador del Curso- Setiembre de

1986.-



+ Curso de Medicina Legal Laboral- Colegio de Abogados/

de San Martín-Instituto de Derecho del Trabajo-Coordi

nador del Curso-Octubre de 1986.-


+ II Congreso de Asesores Letrados de Asociaciones Pro- fesionales de Trabajadores- Salta,Noviembre de 1986.-


+ Mesa Redonda "Reforma del Régimen Laboral Bonaerense"

Colegio de Abogados de San Martín-Instituto de Dere-/

cho del Trabajo-Coordinador de la Mesa-Junio de 1987.


+ Mesa Redonda "Procedimiento ante el Ministerio de Tra

bajo de la Nación"-Colegio de Abogados de San Martín- Instituto de Derecho del Trabajo-Coordinador de la Me

sa- Julio de 1987.-


+ Curso Sobre la Reforma de la Ley de Contrato de Traba

jo-Colegio de Abogados de San Martín-Instituto de De- recho del Trabajo-Coordinador del Curso- Agosto de l9

87.-


+ XII Jornadas de Derecho Laboral y I de Constituciona- lismo Social-Asociación de Abogados Laboralistas- Mar

del Plata-Noviembre de 1987.-


+ Curso "Temas Actuales de Derecho del Trabajo"-Colegio

de Abogados de San Martín-Instituto de Derecho del //

Trabajo- Abril de 1988.-


+ Jornadas de Derecho Procesal del Trabajo-Asociación /

Argentina de Derecho del Trabajo y Seguridad Social-

Filial Necochea y la Subsecretaría de Justicia de la/

Provincia de Buenos Aires-Necochea,Agosto de 1988.-


+ Mesa Redonda "Organización y Procedimiento por ante /

la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos

Aires"-Colegio de Abogados de San Martín-Instituto de

Derecho del Trabajo-Coordinador de la Mesa-Setiembre/

de 1988.-



+ Pre-Encuentro Interdisciplinario e Intersectorial de/ Higiene,Seguridad y Medicina en el Trabajo-(Ponente)- Unión Obrera Metalurgica de la Rep.Arg.-Seccional Mo- rón- Marzo de 1989.-


+ II Jornadas de Actualización Pericial Forense-Ponente Asociación de Peritos Forenses-Mercedes-Buenos Aires- Abril 14 y 15 de 1989.-


+ I Encuentro Provincial Interdisciplinario e Intersec- torial de Higiene,Seguridad y Medicina del Trabajo-

(Comisión Organizadora-Moderador y Ponente)-Subsecre-

taria de Medicina Social de la Prov. De Buenos Aires

- Mar del Plata-Mayo/Junio de 1989.-


+ I Congreso Internacional sobre Política Social, Pre-

visional de la Fundación Altos Estudios Sociales -

(FAES)-Buenos Aires-Octubre 2,3 y 4 de 1989.-


+ XI Jornadas Nacionales de Derecho del Trabajo y la Se

guridad Social- Asociación Argentina de Derecho del / Trabajo y la Seguridad Social-Mar del Plata,Noviembre

17 y 18 de 1989.-


+ Seminario sobre Contaminación de Aguas- Organizadas /

por ELMA y el Honorable Senado de la Nación- Cámara /

de Diputados de la Nación-Setiembre 1-2 de 1990.-


+ IIdo Congreso Internacional de Politica Social,Labo-/

ral y Previsional-Fundación de Altos Estudios Socia-/

les(FAES)-Buenos Aires,Octubre 1-2-3- de 1990.-


+ I Jornada Regional de Seguridad,Higiene y Medicina

del Trabajo(Secretario Ejecutivo y Ponente)-Municipa-

lidad de General San Martin y Asociación Argentina/

de Higiene y Seguridad en el Trabajo-San Martin

Octubre 8 de 1990.


+ 1ras Jornadas de Prevención del Sida y la Drogadepen-

dencia en la Pesca e Industria Pesquera-Sindicato O-/

brero Maritimo Unido (SOMU)-Obra Social del Personal/

Marítimo=Secretaría de Prevención de la Drogadicción- Presidencia de la Nación (Expositor sobre Aspectos La

borales y Civiles del Sida)Mar del Plata-Octubre 18 y

19 de 1990.-


+ II Congreso Internacional de Medicina del Trabajo,Hi- giene y Seguridad,Organizado por la Sociedad Argenti- na de Medicina del Trabajo- Centro Cultural General /

San Martín- Buenos Aires,Mayo 27 al 30 de 1991.-


+ IIdas Jornadas Intermunicipales de Ecología y Control de Roedores,Sinantropicos y Artrópodos Vectores-Tea-/ tro Municipal General San Martín-Municipalidad de la/ Ciudad Buenos Aires-Secretaría de Salud y Medio Ambi- ente-Subsecretaría de Medio Ambiente-Buenos Aires,Se- tiembre 25 al 27 de 1991.-


+ IIIer Congreso Internacional de Politica Social,Labo- ral y Previsional-Fundación de Altos Estudios Socia-/

les (FAES)-Centro Cultural San Martín-Buenos Aires,30

de Setiembre y 1-2 de Octubre de 1991.-


+ Curso Sobre "La Ley de Empleo "-Colegio de Abogados /

de San Martín- Instituto de Derecho del Trabajo- San/

Martín,Noviembre y Diciembre de 1991.-


+ I Jornada Sobre la Situación Actual de la Justicia La

boral de la Provincia de Buenos Aires ( Honorable Ca- mara de Diputados de la Prov.de Buenos Aires- La Pla- ta,Mayo 5 de 1992).-


+ Curso Sobre Derecho Ambiental (Organizado por el Ins- tituto de Medio Ambiente del Colegio de Abogados de /

San Martín - Octubre 3 de 1994).-


+ XXas Jornadas de Derecho Laboral ( Miembro Titular -/

Organizadas por la Asoc.Abog.Laboralistas y el Cole-/

gio de Abogados de Entre Rios- Sección Concepción del

Uruguay- Noviembre 3,4,y 5 de 1994).-


+ I Jornadas Tecnico Legales Sobre Contaminación Ambien

tal - Secretario Ejecutivo de la Jornada y Disertante

( Organizadas por el Colegio de Abogados de San Mar-/

tín -Instituto de Medio Ambiente- y la Municipalidad/

de General San Martín - Dirección General de Contra-/

lor Sanitario -) San Martín,Noviembre 24 y 25 de 1994


+ 7mo Congreso Internacional de Politica Social,Laboral

y Previsional (Organizado por la Fundación de Altos /

Estudios Sociales -F.A.E.S.-) Buenos Aires,Octubre 18

19 y 20 de Octubre de 1995.-


+ XXI Jornadas de Derecho Laboral - II Jornadas sobre /

Constitucionalismo Social -Ponente - Organizadas por/

la Asociación de Abogados Laboralistas -Mar del Plata

9,10 y 11 de Noviembre de 1995.-


+ Jornadas Sobre Los Principios Generales del Derecho /

del Trabajo y la Reforma Laboral-Organizadas Institu- to de Derecho Social de la Facultad de Ciencias Juri- dicas y Sociales de Universidad Nacional de La Plata- La Plata,Octubre 18 y 19 de 1996.-


+ Terceras Jornadas de Derecho del Trabajo sobre Audien cia de La Vista de Causa-Asociación de Abogados del /

Departamento Judicial de La Matanza-San Justo,12 de /

Diciembre de 1996.-


+ 5tas Jornadas Nacionales Sobre la Reforma Laboral -Or

ganizadas por la Fundación Altos Estudios Sociales-F.

A.E.S.-Buenos Aires,29 y 30 de Abril de 1997.-



+ IV Congreso Anual del Equipo Federal del Trabajo -Or/

ganizadas por la Facultad de Ciencias Sociales de la

Universidad Nacional de Lomas de Zamora y el Equipo /

Federal del Trabajo -Participaron Jueces y Camaristas

del Trabajo de todo el país y de Brasil-Uruguay-Para/

guay y especialistas Iuslaboralistas- Lomas de Zamora

Octubre de 1997.-


+ Primer Encuentro Sobre Legislación Laboral y Politi-/ cas de Empleo - Organizadas por la Honorable Cámara / de Diputados de la Nación - Buenos Aires, Agosto 14 /

de 1998.-


+ Jornada Sobre la Ley de Riesgo del Trabajo - Organiza

zada por la Asociación de Abogados Laboralistas - Bue

nos Aires, Agosto 28 de 1998.-


+ Jornada de Perfeccionamiento sobre " La Ley de Riesgo

de Trabajo ", dictado por el Dr.Mario E. Ackerman -

Organizado por el Colegio de Abogados de San Isidro - Departamento de Posgrado- San Isidro, Octubre de 1998


+ Jornada sobre Marketing para Profesionales, dictado

por el Dr.Hugo O D'Ubaldo, organizado por la Asocia-/

ción de Ingenieros Agronomos de Buenos Aires, en el

Centro Argentino de Ingenieros- Buenos Aires, Diciem- bre 11 de 1998.-


+ 1ras Jornadas Atlantidas de Derecho Procesal, Organi- zadas por la Universidad de la Atlantida Argentina - Mar de Ajó, Noviembre de 1999.-


+ Seminario "Negociación Profesional para Abogados", Or ganizado Profesional Sucess, dictado por el Dr.Hugo /

Oscar D'Ubaldo y el Lic.Carlos Alberto Coscio, Buenos

Aires, Hotel Sheraton Libertador, Jueves 6 de Abril /

de 2000.-


+ Jornada " Reflexiones Sobre Habeas Data " Dictado por

los Dres.Carlos Colautti - Eduardo R. Stordeur -

Rodolfo Capón Filas - Norberto Aldo Cuesta.- Universi

dad Argentina John F.Kennedy - San Isidro - Octubre /

28 de 2000.-


+ IV Encuentro Latinoamericano de Abogados Laboralistas

y XXVII Jornadas de Derecho Laboral, Organizadas por

Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas

Y realizadas en Buenos Aires, Colegio Publico de Abo

Gados de Buenos Aires, 24 a 27 de Octubre de 2001.


+ IX Congreso Anual del Equipo Federal del Trabajo –

realizado en la Universidad Argentina John F.Kenne

dy, Buenos Aires, 14 a 15 de Agosto de 2002.-


+ Conferencia- Taller “ Encubrimiento, Lavado de Dinero

Preveniente del Narcotráfico “ a cargo del Departa-

Mento de Investigaciones Patrimoniales del Narcotra

Fico de la Policia Federal Argentina y organizado por

La Delegación San Isidro y Dpto. Extensión Universi

Taria de la Universidad Argentina John F. Kennedy –

San Isidro, 19 de Setiembre de 2002.-


+ XXVIIIas Jornadas de Derecho Laboral, Asociación de

Abogados de Laboralistas – Mar del Plata 7, 8 y 9 de

Noviembre de 2002.


+ Foro sobre Derecho Social Mundial – Buenos Aires, Se

tiembre 8 y 9 de 2003. Universidad de Buenos Aires -

Facultades de Derecho, Ciencias Economicas y Ciencias

Sociales.-


+ Jornada Managemente Japones – Organizado por la Cate-

dra Libre Japon – AOTS Argentina y la Delegacion Rec-

toral de San Isidro de la Universidad Argentina John

F. Kennedy – San Isdro, 2 de Octubre de 2003.-


+ X Congreso Anual del Equipo Federal del Trabajo -Neco

chea 9 a 11 de Octubre de 2003.-


+ Curso “ Rol Docente de Formación Pedagogica “ dictado

por la Lic. Laura Herenu – Universidad Argentina John

F. Kennedy – Buenos Aires, octubre 30 de 2003.-


+ Curso “ Estrategias Aulicas “ dictado por la Lic.Susa

na Ines Olszlak – Universidad Argentina John. F.

Kennedy – Buenos Aires, Febrero/Marzo de 2004.-


+ Curso “ Herramientas Aulicas “ dictado por la Lic.Ana

Prawda –Universidad Argentina John F.Kennedy – Buenos

Aires, Abril/Mayo de 2004.-


+ Jornada de Management Japones – Organizada por la Ca

tedra Libre Japon y AOTS Argentina–Universidad Argen

tina John F. Kennedy – San Isidro, Junio 3 de 2004.-


+ XI Congreso del Equipo Federal del Trabajo – San Mi

guel de Tucuman – 12 al 14 de Agosto de 2004 – Ponen

te sobre Tratados Internacionales incorporados a la

Constitucion Nacional – Convencion Americana de Dere

Chos Humanos –Tramite ante la Comision Interamericana

y Corte Interamericana de Derechos Humanos.-


+ Jornadas Homenaje 30 Aniversario del Instituto de De-

recho del Trabajo y la Seguridad Social del Colegio

de Abogados de San Isidro –1 y 2 de Octubre de 2004.-


+ XXX Jornadas de Derecho Laboral – Asociación de Aboga

dos Laboralistas – Mar del Plata, Octubre 28, 29 y 30

2004.-


+ VII Encuentro del Foro de Institutos de Derecho del

Trabajo de los Colegios de Abogados de la Provincia

De Buenos Aires – Colegio de Abogados de San Martin –

San Martin, 15 y 16 de Abril de 2005.-


+ Jornada Preparatoria del XXIII Congreso Nacional de

Derecho Procesal, organizada por el Instituto de Dere

Cho Procesal Civil y Comercial del Colegio de Aboga

Dos del Departamento Judicial de San Isidro – Colegio

De Abogados de San Isidro, Abril 21 de 2005.-


+ IV Jornadas de Management Japones,Casos de aplicación

en Organizaciones Argentinas– Organizadas por Catedra

Libre Japon de la UAJFK, AAOTS Argentina y la Delega

Cion Rectoral San Isidro Labrador – Universidad Argen

Tina John F. Kennedy, San Isidro 9 de Junio de 2005.-


+ Jornadas “Reparacion de danos en el Derecho del Traba

jo” – Colegio de Abogados de San Isidro – Area Acade-

mica -Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad

Social – San Isidro, Junio 244 y 25 de 2005.-