viernes, octubre 24, 2008

El software y el monopolio intelectual

ABSTRACT


El fruto de nuestro trabajo como profesionales de sistemas está regulado legalmente por los derechos de autor. La comprensión del origen, el cambio en el alcance y la duración de los mismos a lo largo de los últimos trescientos años de historia de la humanidad es algo que normalmente no es tenido en cuenta en nuestra formación académica y tiene un repercusión directa sobre la sociedad en que vivimos, afectando no sólo nuestra actividad, sino todas las relacionadas con la cultura, por lo cual considero necesario desarrollar estos temas en el presente trabajo final integrador. Así, cuando tengamos que decidir sobre los diferentes tipos de licencias para aplicar al software que desarrollemos, valoremos desde la perspectiva que conoce los fundamentos de poner en primer plano a la sociedad en su conjunto y su derecho de acceso a la cultura, representado en nuestra industria por la alternativa del software libre.

El presente trabajo también se propone ayudar a los usuarios de programas

informáticos mediante la aclaración de conceptos que son mal utilizados por los

defensores del software para usuarios privados de algunas libertades, con el fin

de sembrar la confusión y desprestigiar al movimiento de software libre.

INTRODUCCIÓN


Marco teórico


El software

El software es una de las estructuras más complicadas que la humanidad conoce. De hecho, los expertos en computación aún no entienden del todo como funciona, su comportamiento, sus paradojas y sus límites. Básicamente, el software es un plan de funcionamiento para un tipo especial de máquina, una máquina virtual o abstracta.

Una vez escrito mediante algún lenguaje de programación, el software funciona en computadoras, que temporalmente se convierten en dicha máquina. El software permite poner en relación al ser humano y a la máquina y también a las máquinas entre si. Sin ese conjunto de instrucciones programadas, las computadoras serían objetos inertes sin capacidad siquiera para mostrar algo en la pantalla.

Las computadoras sólo procesan lenguaje binario, pero para las personas éste no es un modo válido de comunicarse. Si bien en los tiempos de las primeras computadoras a los programadores no les quedaba otro remedio que hacerlo, hace mucho que no escriben su código en lenguaje binario (denominado técnicamente código-máquina), porque es muy difícil, improductivo y sujeto a múltiples errores.

Hace tiempo que los programadores escriben las instrucciones que ha de ejecutar el procesador de la máquina mediante lenguajes formales, llamados de alto nivel, bastante cercanos al inglés, si bien con rígidas reglas sintácticas que lo asemejan a los lenguajes lógico-formales. Esto facilita enormemente la tarea de escribir programas pero, para que esas instrucciones sean comprensibles para el procesador, deben ser convertidas antes a código máquina. Esa conversión se realiza con programas especiales, llamados compiladores.

A lo que escribe el programador se le denomina código fuente. Al resultado de la conversión o compilación, en lenguaje de máquina, se le denomina código objeto o archivos ejecutables. En principio, al usuario común solo le importa este ultimo nivel, los archivos ejecutables, pero es necesario distinguir entre fuentes y ejecutables porque es fundamental para entender el empeño de los partidarios del software libre en disponer de los fuentes.[1]

Un sistema operativo es un conjunto de programas destinado a permitir la comunicación del usuario con una computadora y gestionar sus recursos de manera cómoda y eficiente. Comienza a trabajar cuando ésta se enciende, y gestiona el hardware de la máquina desde los niveles más básicos.


Categorías del software


El software se clasifica en dos categorías:

* Software de base o de sistema: Consiste en todo aquel software cuyo propósito es facilitar la ejecución de otro software. Entran en esta categoría: sistemas operativos y compiladores, entre otros.

* Software de aplicación. Consiste en aquel software que automatiza un sistema de información, es decir, con relevancia para un fin concreto. Entran en esta categoría: procesadores de texto, hojas de cálculo.[2]


La propiedad


El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas1 aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos[3]. Tras ese acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".

La declaración Universal de Derechos Humanos es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

La propiedad es nombrada sólo en el artículo 17 de dicha declaración, como se transcribe a continuación:

17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.


La “propiedad intelectual”


El artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos humanos se relaciona con los derechos de autor:

27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

27.2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

A diferencia de la propiedad física, el conocimiento, las ideas y las creaciones son bienes públicos en forma parcial. El conocimiento en sí no provoca rivalidad, o sea, que la posesión y el uso por parte de una persona no disminuye la posesión o el uso del conocimiento de otra persona.

Por el contrario, la propiedad física provoca tipicamente rivalidades en su uso. El consumo de un bien por una persona implica que otra ve disminuido su consumo simultáneo.

Privatizar la propiedad da derechos sobre ella a un determinado individuo legal, creando una barrera legal que evita que otros accedan a la misma.

La “propiedad intelectual” otorga por un período de tiempo limitado pero cada vez más extenso como se verá más adelante derechos legales sobre el uso de ciertas ideas. Aunque el conocimiento protegido por la “propiedad intelectual” no rivaliza con otros conocimientos, la fuerza legal de la propiedad intelectual evita que otros lo utilicen.

La no rivalidad del conocimiento no significa que no haya rivalidades entre los inventores, cuyos mismos inventos casi siempre se producen en forma simultánea o en períodos de tiempo muy breves, ya que siempre se basan en conocimientos comunes previamente adquiridos.

La cuestión más importante detrás del famoso término “propiedad intelectual”, son las restricciones que son impuestas al público y si las mismas son beneficiosas o no, sin importar si se agrupan distintas leyes bajo un mismo término.

En el desarrollo de la presente tesina se reseñará el aumento gradual y progresivo de la duración de los derechos de autor, involucionando desde los catorce años originales establecidos a principios del siglo XVIII hasta los arbitrarios setenta años luego de haberse producido la muerte del autor que rigen en la actualidad en algunos lugares del mundo.



Dominio público



El dominio público no es algo que no tiene dueño, a lo que se lo debe denominar “res nullius”, que es una expresión latina, que significa cosa de nadie, que se utiliza para designar a las cosas que no pertenecen a nadie.

El mantenimiento del dominio público es crucial para que la cultura siga siendo de todos. En efecto, buena parte de las obras que consumimos cada día son de dominio público. Y también lo es buena parte de lo que consideramos lo mejor de nuestra producción cultural.

El dominio público es uno de los principales bastiones, sino el principal, para la conservación de lo mejor que ha hecho el ser humano y para garantizar un acceso a ello universal. Y es, precisamente, el dominio público quien está padeciendo uno de los mayores ataques en la guerra que los medios de comunicación reducen a una pelea entre dos bandos. Recortar el ámbito del dominio público e incluso eliminarlo es el objetivo de muchos de los que se han beneficiado del dominio público para levantar sus imperios (de dominio público son Cenicienta, Blancanieves, Pinocho y gran parte de las obras que se utilizaron para crear el imperio Walt Disney, por ejemplo)[4].

Monopolio


En un mercado monopolista el precio tiende a aumentar, por lo que cabe esperar que el bienestar de los productores aumente y el de los consumidores disminuya. Pero si se otorga el mismo valor al bienestar de los productores y al de los consumidores, hay que averiguar si aumenta o disminuye el bienestar de la sociedad en su conjunto.

Si se realiza un breve análisis gráfico:








  1. Demanda del mercado (Ingreso medio del monopolista)

  2. Ingreso marginal

  3. Coste marginal sin subvención

  4. Precio óptimo monopolista (Pm)

  5. Precio óptimo competitivo (Pc)

  6. Cantidad óptima monopolista (Qm)

  7. Cantidad óptima competitiva (Qc)

    P=Precio

    Q=cantidad

Al equiparar el mercado monopolista con el mercado perfectamente competitivo la variación es:

  • Para los consumidores: - A - B

A: Lo que pagan de más: (Pm – Pc) • Qm.
B: Unidades que ya no pueden comprar, a su precio medio: (Pm – Pc) • (Qc - Qm) / 2
  • Para el productor: A – C.

A: Los beneficios adicionales: (Pm – Pc) • Qm.
C: La cantidad que dejan de vender que les hubiera proporcionado un beneficio al ponerlo al precio competitivo, por el beneficio medio: (Pc – CM(Qm)) • (Qc – Qm) / 2
  • La pérdida irrecuperable de eficiencia es, por tanto, – B – C.

B: Las unidades que los consumidores se quedan sin disfrutar, a su precio medio: (Pm – Pc) • Qm / 2
C: Los beneficios que el productor ha dejado de percibir: (Pc – CM(Qm)) • (Qc – Qm) / 2



Aunque el Estado se llevara todos los beneficios del monopolista en impuestos y los redistribuyera entre los consumidores de sus productos, habría una ineficiencia, porque la producción es menor que en condiciones competitivas[5]. La pérdida irrecuperable de eficiencia provocada por el poder de monopolio es ese coste social.

Además la empresa puede dedicarse a la búsqueda de rentas económicas: gastar dinero en esfuerzos socialmente improductivos por ejemplo para adquirir, mantener o ejercer ineficientemente su poder de monopolio, lo que también supone un coste social.

Para evitar los costes sociales el Estado interviene en la economía:

  • Creando una regulación antimonopolio y estableciendo un Derecho de la competencia mediante leyes y reglamentaciones destinadas a fomentar la competencia en la economía prohibiendo todo lo que la restringe o es probable que la restrinja limitando los tipos de estructura de mercado permitidos y limitando los beneficios de la estructura.

  • Tratando de romper la situación de monopolio. Por ejemplo fomentando la entrada al mercado o industria de nuevos competidores o incluso obligando a escindirse o a vender activos a la empresa monopolística.

  • Nacionalizando algunos monopolios para que sea el Estado quien los gestione en condiciones más favorables para los consumidores en forma de empresas públicas[6].





















Estado del arte

Históricamente, la "propiedad intelectual" no siempre ha sido reconocida. Grandes autores literarios del pasado que han sido acusados de plagio, sólo se limitaban a tomar un asunto de otro escritor con entera libertad de acuerdo a lo que se permitía en su tiempo. Sólo en la Inglaterra del siglo XVII comenzó a ser reconocido el "copyright" o derecho de copia como un derecho inherente a la creación literaria, y por extensión a la creación de obras propias del intelecto. En el siglo XIX comenzó la internacionalización de los derechos de autor, creando una plataforma jurídica para el respeto de éstos en todos los países.

La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas1 y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia Católica, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizaron entonces la tradición legal que amparaba a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico era todavía un marco feudal cuyos objetivos eran el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparecía como sujeto de derechos, sino el impresor.

Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia y su Inquisición en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la que se tiene constancia es una patente de monopolio de la República de Venecia de 1491 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que el dictaminase tenían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra "Fénix". La primera patente de este tipo en Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio. Una práctica ésta, la de la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, que las monarquías europeas fueron extendiendo en distintos ámbitos como forma de remuneración de sus colaboradores.

El siglo XVII conoció distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Ese era el sentido por ejemplo de las disposiciones de 1627 de Felipe IV1 en España. Lo que movía a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador buscaba mantener los incentivos del autor obligando al impresor a compartir una parte de los beneficios obtenidos.

Pero el primer sistema legal de "propiedad intelectual" configurado como tal surgió en la Inglaterra Barroca. Es el llamado Estatuto de Ana (por el nombre del monarca en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra1) de 1710. La importancia de esta norma vino dada porque por primera vez aparecían las características propias del sistema de "propiedad intelectual" tal como se conocen actualmente:

  • Se presentaba como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor.

  • Establecía un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para el autor de cualquier libro, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción.

El conflicto vino con los impresores, los cuales alegaban que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nacía así el sustento de lo que más tarde sería la diferencia entre "copyright" y derechos de autor. Mientras el primero convierte la obra en una mercancía más haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los autores más allá incluso de la venta. Con distintas formas y matices el sistema se extendía poco a poco por Europa. Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación en 1741 y España en 1762, por ley otorgada por el rey Carlos III1. Mientras el "copyright" tendía a homologar el privilegio con una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente.

Pronto surgieron las primeras críticas, aunque basadas todavía en la escolástica2 medieval.

Partiendo del concepto de suidad3, la escuela de Salamanca circunscribió a mediados del siglo XVIII la protección a lo que luego se llamarán derechos morales, atacando frontalmente la equiparación del privilegio real con una forma de propiedad, dado que sobre las ideas, conocimientos y conceptos no puede reivindicarse propiedad con independencia del estado, ni la transmisión llevarse a cabo como un juego de suma cero4 como sí ocurre con la propiedad de las cosas. Además, no siendo la propiedad un derecho natural, difícilmente podría argumentarse su universalidad.

Sin embargo la expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para mantener el acelerado desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas1, consolidarían la lógica de la "propiedad intelectual" y extenderían las legislaciones protectoras.

De hecho, la "propiedad intelectual" estuvo históricamente subordinada en la práctica a las necesidades sociales de innovación. Cuando Eli Whitney2 inventó la desmotadora de algodón en 1794 a nadie se le ocurrió plantear demandas a pesar de que la hubiera patentado. La desmotadora era un invento sencillo, que permitía reducir el precio del algodón drásticamente y convirtió a Estados Unidos en la década de 1830 en el gran proveedor de las nacientes manufacturas textiles británicas. Y el algodón (hasta entonces equivalente al lino en precio y limitado por tanto a las clases altas) se transformó en un bien de consumo de masas de precio asequible. Estados Unidos y Gran Bretaña pasaron, gracias a la industria de la manufactura algodonera, de ser países en desarrollo a ser países desarrollados.

Otro aspecto destacable fue la internacionalización espontánea de los pagos a los autores por parte de los editores. Al parecer, durante el siglo XIX los autores ingleses recibieron más pagos de los editores norteamericanos que de los de su propio país, a pesar de que legalmente los privilegios monopólicos eran nacionales y no podían ser reclamados legalmente en otros países. Parece que, como vuelve a suceder hoy en día, la parte principal de los ingresos de una obra se producían en la primera edición, lo que incitaba a los editores norteamericanos suficientemente a pagar por acceder a los contenidos antes que sus competidores, sin necesidad de que estos hicieran valer sus privilegios legales.

A pesar de ello, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, más conocido como el Convenio de Berna o Convención de Berna, convocada en 1886 por iniciativa de Víctor Hugo1 (autor de los primeros éxitos de ventas internacionales) marcó un momento decisivo en la globalización del derecho de autor al obligar a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran originalmente tan sólo media docena y exclusivamente europeos (Estados Unidos no se sumó hasta 1889) se sentaron las bases del panorama actual.

Tras la convención de Berna se funda el BIRPI1, actualmente denominada OMPI2. La segunda mitad del siglo, con el estallido industrial de la música popular y universalización del mercado audiovisual concentrado en Estados Unidos, llevaron a la formación de un gran mercado cultural mundial[7].

Para comprender hacia dónde quieren ir los defensores de los monopolios intelectuales analicemos la evolución de la duración de los derechos de autor en Estados Unidos:

En 1790 el Congreso redactó la primera ley de copyright que establecía en catorce años su duración la cual se podía renovar si a su término el autor seguía con vida y era su voluntad por otros catorce años, con lo que el máximo plazo quedaba establecido en veintiocho años.

En 1831 se elevó el máximo término de duración que era de veintiocho años (catorce más catorce) a cuarenta y dos años(veintiocho más catorce).

En 1909 el Congreso volvió a extender el plazo de la renovación de catorce años a veintiocho años, con lo que el plazo máximo total era de cincuenta y seis años.

En 1976 Estados Unidos abandonó el concepto de extensión optativa del copyright, fijando el único plazo para los autores la duración de su vida más cincuenta años y de setenta y cinco años para las corporaciones para los trabajos realizados a partir de 1978.

En 1992 el Congreso abandonó el requerimiento de la renovación voluntaria para los trabajos realizados antes de 1978.

En 1998 luego de la “Copyright Term Extension Act”1 se extendió en veinte años el plazo existente, quedando para los autores naturales la duración de su vida más setenta años y para las corporaciones noventa y cinco años.

Como resultado de esto trabajos que hayan sido hechos en 1923 y que en 1998 todavía estaban bajo la protección de los derechos de autor no entrarán al dominio público hasta el 2019.



Primeras distribuciones de software



Cuando por primera vez se distribuyeron comercialmente computadoras con software, éste era libre.

Era imposible ejecutar un programa escrito para una máquina de Data General1 en una máquina de IBM2, así que Data General e IBM no se preocuparon de controlar su software.

Éste era el mundo en el que nació Richard Stallman3, y siendo investigador en el Instituto de Tecnología de Massachusetts4 de Estados Unidos, convivió con una comunidad que se desarrolló cuando se tenía la libertad de explorar y jugar con el software que se ejecutaba en las máquinas. Él dependía de la libertad para modificar o añadir algo al trabajo de otra gente.

En un entorno académico ésta no es una idea extremadamente radical. En un departamento de Matemática, cualquiera tiene la libertad de jugar con la demostración que otro ha ofrecido previamente. Si alguien creía que tenía una forma mejor de demostrar un teorema, podía tomar lo que otro había hecho y cambiarlo.

Así, para Stallman, parecía obvio que se debería ser libre para jugar y mejorar el código que se ejecutaba en una máquina. Esto también era conocimiento.

A medida que se hizo posible importar programas de un sistema a otro, se volvió comercialmente atractivo esconder el código fuente de los programas.

Lo mismo ocurrió, también, cuando las empresas empezaron a vender periféricos para sistemas. Un controlador de dispositivo (llamado normalmente controlador, o, en inglés, driver1) es un programa informático que permite al sistema operativo interactuar con un periférico, haciendo una abstracción del hardware y proporcionando una interfaz para usarlo. Si se puede copiar el controlador de una impresora entonces resulta más sencillo vender impresoras en el mercado. Por lo tanto, la práctica del código no libre empezó a expandirse, y para principios de los ochenta la mayoría del código existente no era libre.

El mundo del software libre había sido borrado por un cambio en la economía de la informática.

En 1984 Stallman comenzó un proyecto para construir un sistema operativo libre, de manera que al menos una rama del software libre sobreviviera. Eso fue el nacimiento del proyecto GNU1, que ha desarrollado un sistema completo de software libre que es compatible con Unix2.

El kernel3 o núcleo, es la parte fundamental de un sistema operativo. El kernel es el software responsable de facilitar a los distintos programas el acceso seguro al hardware de la computadora.

Al proyecto GNU se añadió el kernel Linux de Linus Torvalds1 para así producir el sistema operativo GNU/Linux. La técnica de Stallman fue utilizar las leyes de derecho de autor para construir un mundo de software que se asegure de mantenerse libre.

Una licencia de software es el permiso concedido por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, al usuario de un programa informático, para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.

Una diferencia a resaltar es el hecho de que el titular del derecho de autor de una obra no siempre es el autor de la misma, dado que este derecho se puede ceder.

La licencia, que puede ser gratuita u onerosa, especifica los derechos (de uso, modificación y/o redistribución) concedidos a la persona autorizada y sus límites. Además, puede señalar el plazo de duración, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas que el titular del derecho de autor establezca.

El software licenciado bajo la GPL1 de la Fundación para el Software Libre2 no puede modificarse ni distribuirse a menos que el código fuente también se haga público.

A través del uso activo de licencias que marcan obligaciones al código protegido por las leyes de derecho de autor, se estaba reclamando de hecho un espacio en el que el software libre pudiera sobrevivir. Se estaba protegiendo activamente lo que antes se había garantizado pasivamente.[8]















DESARROLLO


Propiedad intelectual”



Algunos argumentan que la "propiedad intelectual" tiene tres propósitos fundamentales:

  1. Incentivar la creación de conocimiento.

  2. Acumular conocimiento en una determinada cultura.

  3. Proteger la identidad.

Sin embargo los derechos que otorga la "propiedad intelectual" deben ser balanceados para lograr dichos fines. Ciertamente el bienestar económico es solamente una de las motivaciones para la creatividad.

Debido a que todo creador se basa en todas las creaciones previas disponibles, se deduce que cuanto más conocimiento esté a su alcance, mayor será el desarrollo y el progreso. El mayor valor de las inventos y las creaciones protegidas por la "propiedad intelectual" radica en que ese conocimiento es accesible para otros. Para asegurar un derecho de "propiedad intelectual" la idea debe hacerse pública, acumulando conocimiento disponible para el progreso. Principalmente por esta razón los derechos de "propiedad intelectual" deberían estar más limitados que los derechos de propiedad física.

Una frase de Georges Bernard Shaw1 es la analogía perfecta para el actual debate entre mercancía y cultura. La frase dice: “Si tú tienes una manzana y yo tengo una manzana e intercambiamos manzanas, entonces tanto tú como yo seguimos teniendo una manzana. Pero si tú tienes una idea y yo tengo una idea e intercambiamos ideas, entonces ambos tenemos dos ideas”. Esto significa que, mientras la mercancía se intercambia, la cultura se comparte. Mientras la primera se pierde en el acto de la entrega, la segunda no se pierde jamás una vez adquirida. Esta frase de Shaw resume todos los argumentos a favor de no mercantilizar la cultura y sintetiza el motivo por el cual no se debe tratar a la cultura como a una mercancía más.

La utilización de patentes requieren que se conozcan los detalles de la invención como condición para su otorgamiento y el requisito de acceso público posibilita a otros a mejorar sobre las inventos existentes. Cuando la protección otorgada por las patentes expira la invención se hace pública.

Por ejemplo la Aspirina1 fue patentada en 1899 por la compañía farmacéutica Bayer2 y se convirtió en una droga que era propiedad de dicha empresa para tratar dolores de cabeza. La estructura de la molécula fue publicada junto con la patente, pero solo la compañía dueña de la patente tenía el derecho a fabricar la droga. La patente expiró en 1917 y su fórmula es desde entonces pública y está disponible para cualquiera, permitiendo su investigación, fabricación o venta de forma libre.

Una postura a favor de la existencia de los derechos de "propiedad intelectual" es que, si estos no aseguran en una medida suficiente la posesión de la invención, o la inversión nunca se realizaría, o se utilizarían herramientas alternativas como los secretos comerciales. En cualquiera de los dos casos el conocimiento disponible para futuros inventores se verá afectado en forma negativa.

La esencia de los derechos de "propiedad intelectual" exige una compensación. Por un lado esos derechos proporcionan incentivos económicos para innovar, pero por otra parte los derechos exclusivos que se otorgan para lograr un monopolio (con su respectivo bienestar económico asociado) evitan el acceso por parte de otros innovadores.

En el corto plazo la información es mayormente privatizada. En el largo plazo la información protegida por los derechos de la "propiedad intelectual" debería caer en el dominio público posibilitando el progreso.

Es crucial, por lo tanto, mantener el equilibrio del sistema entre los incentivos por un lado, contra el elevado costo a los consumidores y el acceso limitado para los innovadores subsiguientes.

Lograr este equilibrio se hace más difícil por el tipo de vocabulario utilizado para discutir las políticas y el ejercicio de la "propiedad intelectual". La infracción del derecho de autor por copias no autorizadas de música y videos por Internet es vista por algunos como un robo, y como una forma de compartir, por otros.



Formas fomentadas de agrupamiento de la "propiedad intelectual"



Las cuatro formas incorrectas más comunes son: patentes, derechos de autor, marcas registradas y diseños.


  1. Patentes:
    Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el Estado a una persona por un período fijo de tiempo a cambio de un acceso público regulado a ciertos detalles de la invención.
    Se consideran patentables las invenciones de productos o procedimientos, que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
    Invención es toda creación humana que permita transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre. Se considera nueva a toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica.
    Por estado de la técnica debe entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
    Habrá actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente.
    Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industria como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios.
    A los modelos de utilidad se los define como toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. Este derecho se concede solamente a la nueva forma o disposición tal como se la define. Son requisitos esenciales para que proceda la expedición de estos certificados que los inventos contemplados en este título sean nuevos y tengan carácter industrial; pero no constituye impedimento el que carezcan de actividad inventiva, sean conocidos o hayan sido divulgados en el exterior.
    No se consideran invenciones a los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos ni a las obras literarias o artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas. Tampoco a los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de computación, las formas de presentación de información, los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de forma, de dimensiones o de materiales, salvo que se trate de su combinación o fusión de tal manera que no puedan funcionar separadamente o que las cualidades o funciones características de las mismas sean modificadas para obtener un resultado industrial no obvio para un técnico en la materia ni toda clase de materia viva y sustancias preexistentes en la naturaleza.
    En tanto, se consideran como no patentables a las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente. Tampoco es patentable la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza o su réplica, en los procesos biológicos implícitos en la reproducción animal, vegetal y humana, incluidos los procesos genéticos relativos al material capaz de conducir su propia duplicación en condiciones normales y libres tal como ocurre en la naturaleza.
    Para los Modelos de Utilidad, son aplicables las disposiciones sobre Patentes de Invención que no le sean incompatibles.[9]
    En nuestro país la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad es la Ley 24.481[10], modificada por la Ley 24.572 y por la Ley 25.859.



  1. Derechos de autor:

    Cuando una obra está protegida por los derechos de autor, ésta no puede ser reproducida, distribuida, comunicada al público, prestada, o ejecutada públicamente sin el consentimiento del autor. Es importante remarcar esto último ya que la mayoría de la gente asume que, si la obra está protegida por los derechos de autor, automáticamente aplican estas restricciones, lo cual no es cierto, el autor puede específicamente permitir las copias de las mismas sin renunciar a sus respectivos derechos.

    Los derechos de autor abarcan un amplio rango de obras artísticas o creativas, incluyendo poemas, obras teatrales, trabajos literarios, películas, coreografías, composiciones musicales, grabaciones de audio, pinturas, dibujos, esculturas, programas de computación, emisiones de radio y televisión.
    Las leyes que protegen los derechos de autor protegen la forma en que el trabajo está expresado, en vez de la idea detrás de la obra. Debido a esto, el libro de Dan Brown1 “El código Da Vinci”2, no infringió los derechos de autor de un libro editado anteriormente que contenía muchas de las teorías encontradas en “El código Da Vinci”. Aprovechar ideas de otras obras protegidas no infringe sus derechos.
    El derecho de copia, o "copyright" en inglés, fue establecido por primera vez en Inglaterra en el año 1710 por el Estatuto de Ana, que declaraba que este derecho existía desde el acto de la composición de la obra por el autor y era otorgado precisamente al autor. Este podía transferirlo a un editor por un período de catorce años, que podía ser extendido por otros catorce años si el autor seguía con vida.
    En 1774 la Cámara de los lores1 estableció que el derecho de copia a perpetuidad era ilegal. Concluyeron que no existía una ley natural2 del derecho de copia y que era puramente un derecho estatutario3 creado con el propósito de alentar los esfuerzos literarios. Sin embargo a lo largo de los siglos XIX y XX, el derecho de copia se ha ido extendiendo y el alcance de la protección se ha expandido debido a la presión de los editores y como resultado de la globalización de la economía, pero no de la globalización, entre otras cosas, de la cultura.
    En la Argentina los derechos de autor son regulados por la Ley de Propiedad Intelectual[11] que es la Ley 11.723 del Poder Ejecutivo Nacional.
    Aunque se llame de esa manera, solamente habla de derechos de autor, no menciona a las patentes ni a las marcas registradas, ni a los modelos o diseños industriales.


  2. Marcas registradas:

    Una marca registrada es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro. Puede ser un nombre, una palabra, un color, un logotipo, un sonido o una forma.

    Una vez registrada es posible evitar legalmente que otros utilicen la misma marca en un mismo tipo de producto o servicio.
    La marca juega un papel muy importante en el terreno de la competencia.
    La calidad de los productos o servicios serán conocidos por el público a través de su identificación con la marca que los designa.
    En muchos casos, el valor de la marca sea mayor del que representan otros bienes que pueda poseer la empresa.
    Una marca comercial sirve para distinguirse frente a la competencia, para indicar la procedencia empresarial, para señalar calidad y características constantes y para reforzar la función publicitaria.
    El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de licencia, tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.

    El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por períodos iguales y sucesivos. Las marcas tienen validez territorial, por lo que deben tramitarse en cada país de forma independiente. [12]
    En nuestro país las marcas registradas son reguladas por la Ley de Marcas[13] (Ley 22.362) y Decretos Reglamentarios (558/81 y 1141/03)


  3. Modelos y diseños industriales:

    Un modelo industrial es a forma incorporada a un producto industrial que le confiere carácter ornamental, mientras que un diseño industrial es el aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.
    El plazo de vigencia del registro es de quince años repartidos en tres períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, contados a partir de la presentación del modelo.
    No podrán ser protegidos cuando hubiese sido divulgados o explotados antes de la presentación de la solicitud, o carezcan de suficiente originalidad, tampoco cuando consista en un mero cambio de colorido, o sus formas fuesen impuestas por la función del producto, o fuese contrario a la moral y buenas costumbres.
    La Argentina se encuentra adherida al denominado Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, que entre otras cuestiones establece un mecanismo que consiste en reconocer la fecha de la presentación en Argentina, si una vez efectuado el pedido de registro aquí, se concurre dentro de los seis meses posteriores a cualquier otro país adherido al citado Convenio[14].
    En nuestro país los Modelos y diseños industriales son regulados por la Ley de Modelos y Diseños Industriales y su Decreto Reglamentario[15].

Usos de la "propiedad intelectual"



Absolutamente todo el mundo utiliza de alguna forma manera bienes o servicios protegidos por los derechos de la "propiedad intelectual" debido fundamentalmente a la expansión del alcance de los mismos con el correr de los años. En Estados Unidos en 1790 sólo los mapas, cartas náuticas y libros estaban protegidos por el copyright y solamente se preocupaban por las copias impresas realizadas sin el permiso del autor y no abarcaban por ejemplo las traducciones de las obras originales, así como también exigían que se deposite una copia de la obra para garantizar que a la expiración del monopolio de la explotación económica de la obra la misma quede a disposición del público. Si uno quería hacer una copia a mano de una obra existente no estaba infringiendo ninguna ley. Hoy, en el mismo país, cada acto creativo plasmado de una forma tangible está automáticamente protegido por los derechos de autor sin ser necesaria su registración o entrega de una copia a algún organismo del Estado.

De forma creciente las compañías están sobrepasando los derechos que otorga la "propiedad intelectual". Por ejemplo, las bandas musicales están registrando sus nombres como marca registrada, a pesar de que sus canciones están protegidas por los derechos de autor, para que cuando su trabajo abandone la protección de los derechos de autor, si es que algún día llegue a suceder, el nombre del grupo les asegure alguna remuneración a alguno de sus descendientes lejanos.



Regulaciones de la "propiedad intelectual"



El año de 1883 es una fecha histórica puesto que en ese año se adoptó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, primer tratado internacional de gran alcance destinado a facilitar que los nacionales de un país obtengan protección en otros países para sus creaciones intelectuales mediante derechos de "propiedad intelectual", a saber:

* las patentes (invenciones);

* las marcas;

* los diseños industriales

El Convenio de París entró en vigor en 1884 en 14 Estados; se estableció entonces una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas como la organización de las reuniones de esos Estados.

En 1886 entra en escena el derecho de autor con la adopción del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas cuyo objetivo era contribuir a que los nacionales de los Estados contratantes obtuvieran protección internacional para su derecho a controlar el uso de sus obras creativas y a recibir un pago por ese uso, aplicable a:

* novelas, cuentos, poemas obras de teatro;

* canciones, óperas, revistas musicales, sonatas y

* dibujos, pinturas, esculturas, obras arquitectónicas.

Como en el caso del Convenio de París, para el Convenio de Berna se creó una Oficina Internacional encargada de llevar a cabo tareas administrativas. En 1893, esas dos pequeñas oficinas se unieron para formar lo que se denominarían Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la "Propiedad Intelectual" (Organización más conocida por su sigla francesa BIRPI). Establecida en Berna (Suiza), y con siete funcionarios, esa Organización fue la precursora de la actual Organización Mundial de la "Propiedad Intelectual". Hoy la OMPI es una entidad dinámica integrada por 184 Estados miembros, cuenta con 938 funcionarios procedentes de 95 países, y su misión y mandato están en constante evolución.

A medida que fue aumentando el poder económico de los dueños de la "propiedad intelectual", fueron cambiando también la estructura y la forma de la Organización. En 1960, las Oficinas se trasladaron de Berna a Ginebra para estar más cerca de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de la ciudad. Diez años más tarde, y tras la entrada en vigor del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, las Oficinas pasaron a ser la OMPI1, a raíz de una serie de reformas estructurales y administrativas y del establecimiento de una Secretaría para que rindiera cuentas de las actividades de la Organización a los Estados miembros.

En 1974, la OMPI pasó a ser un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas con el mandato específico de ocuparse de las cuestiones de "propiedad intelectual" que le encomendaran los Estados miembros de las Naciones Unidas.

En 1978, la Secretaría de la OMPI se trasladó a la actual Sede que hoy es un edificio emblemático de Ginebra.

En 1996, la OMPI amplió sus funciones y reglamentó el comercio mundial al concertar un acuerdo de cooperación con la OMC1.

El alcance de la protección y de los servicios que proporciona la Organización han experimentado un auge extraordinario en esos años.

En 1898, las BIRPI sólo se ocupaban de la administración de cuatro tratados internacionales. Su sucesora, la OMPI, administra hoy 24 tratados (tres de ellos con otras organizaciones internacionales) y, por conducto de sus Estados miembros y de su Secretaría, lleva a cabo un exhaustivo y variado programa de trabajo con las siguientes finalidades:

  • armonizar legislaciones y procedimientos nacionales en materia de "propiedad intelectual";

  • prestar servicios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad industrial;

  • promover el intercambio de información en materia de "propiedad intelectual";

  • prestar asistencia técnico-jurídica a los Estados que la soliciten;

  • facilitar la solución de controversias en materia de "propiedad intelectual" en el sector privado, y

  • fomentar el uso de las tecnologías de la información y de Internet, como instrumentos para el almacenamiento, el acceso y la utilización de valiosa información en el ámbito de la "propiedad intelectual".[16]

Otros métodos de incentivar la innovación



Desde el punto de vista de la Economía, tanto en el caso de las patentes y los derechos de autor, hay dos aspectos fundamentales presentes en la ley que los regula: el derecho a comprar y vender copias de las ideas y el derecho a controlar cómo otros hacen uso de sus copias.

El primer derecho no es discutido de ninguna manera, pero el otro, al permitir que se controle el uso de la "propiedad intelectual" luego de la venta, provoca un monopolio establecido por el gobierno para actuar en contra de individuos u organizaciones que utilicen la creación de maneras no permitidas por el dueño de la patente o del derecho de autor.[17]

Los gobiernos generalmente no alientan los monopolios para ningún otro productor de bienes, porque está ampliamente reconocido que los monopolios crean enormes costos sociales.

Los derechos de "propiedad intelectual" no son la única manera de estimular la innovación. Otras estrategias comerciales como los acuerdos de confidencialidad y ser el primero en el mercado son muchas veces percibidos como más importantes.

El mecanismo principal utilizado como alternativa al formalismo de los derechos de "propiedad intelectual" es el secreto comercial. Los ejemplos del conocimiento protegido a través de secretos comerciales son: fórmulas, procesos, patrones o un conjunto de información que es protegida para que el dueño pueda obtener beneficios económicos derivados del secreto de dicha información.

A diferencia de las patentes o el derecho de autor los secretos comerciales están protegidos sin por eso otorgar ningún acceso al nuevo conocimiento. Por lo tanto, esfuerzos razonables deben realizarse para mantener esa información fuera del conocimiento público.

El ejemplo más conocido de un secreto comercial es Coca-Cola1 que no ha patentado su fórmula. Así como el Estado protege al propietario del secreto si éste es revelado por medios indebidos o ilegales, el mismo Estado ofrece muy poca protección si es expuesto a través de algún proceso de ingeniería reversa2.

Otro mecanismo alternativo a la "propiedad intelectual", el patrocinio, a través del cual un organismo público o privado le paga a un individuo para que piense cosas interesantes con la esperanza de que alguna de esas ideas tengan aplicación práctica o artística. El patrocinio ha sido utilizado desde épocas muy antiguas, pero actualmente es conocido como derecho de investigación con dinero obtenido del Estado o de fundaciones privadas.

Los premios también han sido utilizados para incentivar la innovación y junto con los patrocinios pueden interactuar con los derechos de "propiedad intelectual", como por ejemplo, se pueden requerir la patente de un invento antes de otorgar un premio, pero normalmente son independientes y colaboran para la producción de conocimiento para el beneficio público.



Marco Jurídico



Es fundamental poder entender el marco jurídico descripto anteriormente que regula la "propiedad intelectual" dentro del mundo del software como desarrolladores, para poder elegir las condiciones con las cuales podemos ceder nuestros programas informáticos a terceros, y a su vez, comprender los derechos y obligaciones adquiridos al utilizar componentes de terceras partes.

En el mundo del software no libre, dicho marco legal se ha utilizado para impedir el acceso al código fuente, impidiendo a la competencia el desarrollo de productos similares.

En el otro extremo se encuentra el software libre, que utiliza el mismo marco legal para colectivizar los derechos que el autor tiene sobre el software.[18]










CONCLUSIONES





















En el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos[3], los derechos de autor se encuentran separados del artículo que regula el derecho de propiedad. Se encuentran en el artículo 27, el mismo que establece el derecho a participar en el progreso científico, y no en artículo 17, que es el único que habla de la propiedad.

La propiedad intelectual es algo que no existe para la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para la legislación argentina, lo que la misma denomina propiedad intelectual está acotado a los derechos de autor.

La propiedad y los derechos de autor se diferencian claramente:

  • Duración: la propiedad es ilimitada en el tiempo, los derechos de autor no.

  • Principio de escasez: la función social de los derechos de propiedad es prevenir los conflictos interpersonales sobre recursos escasos, ya que si los recursos son ilimitados no existirían dichos conflictos. El uso que le de a una idea de otro no lo priva de su uso, no es posible el conflicto sobre su uso. Las ideas no pueden ser partes de los derechos de propiedad.

  • Visibilidad: si se quiere que las personas no utilicen sin autorización propiedades ajenas es necesario que los límites de la misma sean visibles y objetivos, ambas características fácilmente aplicables en cualquier bien tangible pero imposibles de determinar para los bienes intangibles.

  • Justos: si los derechos de propiedad se establecen injustamente o sencillamente se obtienen por la fuerza, es como si no hubiera derechos en absoluto, es el poder contra el derecho, es decir, la situación previa a los derechos de propiedad.

  • Apropiación: cuando hay un recurso escaso, se identifica a su propietario determinando quién es su primer ocupante. En el caso de bienes creados, a veces puede asumirse que el creador es también el primer ocupante al hacerse con los materiales y por el mismo acto de creación, pero no es esta última la razón de la apropiación. No existe razón por la que la innovación dé al innovador la titularidad de la propiedad de la que otros ya son dueños.

Si son diferentes en su esencia los derechos de autor y derecho de propiedad, ¿por qué son denominados propiedad intelectual? La única respuesta posible es que lo hacen para poder comercializarlos[19].

En 1790 la ley del copyright regulaba el acto de publicar un mapa, una carta náutica o un libro de los editores comerciales. Nada más. Las transformaciones de dichas obras estaban permitidas y el derecho era otorgado solo cuando se registraba la obra y las copias no comerciales estaban permitidas. Hoy en día las leyes de derechos de autor regulan todo el extenso rango creativo, sea comercial o no, sea un trabajo transformador de la obra original o no, con las mismas reglas diseñadas para regular a los editores comerciales sin necesidad de registrar absolutamente nada en la mayoría de los países del mundo. Los derechos de autor están desbalanceados, inclinados hacia un extremo de la balanza, el extremo que representa a los dueños de los monopolios intelectuales. La oportunidad de crear y transformar está debilitada en un mundo en el cual la creación tiene que pedir permiso y la creatividad debe consultar con un abogado[20].

El término software libre debería entenderse como “software que respeta la libertad del usuario”. Sólo así los usuarios tienen el control de lo que está haciendo su computadora y nadie tendrá el poder para imponer ninguna restricción sobre lo que pueden hacer ni ningún monitoreo sobre lo que están haciendo.

La Fundación de Software Libre1 propone cuatro libertades, pero no se deben interpretar como niveles de libertad, deben estar presente las cuatro libertades para garantizar la libertad del usuario:

  • Ejecutar el software de cualquier forma y para cualquier propósito.

  • Disponer del código fuente y modificarlo para dejar de estar indefensos.

  • Ayudar al prójimo y distribuir copias.

  • Ayudar a la comunidad y distribuir las modificaciones efectuadas.

Con estas cuatro libertades se puede vivir en armonía en comunidad. Si, por el contrario, se utiliza software no libre, el desarrollador de dicho software tiene el poder para decidir que se puede hacer y que no. Puede utilizar este poder en cualquier momento sobre el usuario de software no libre.

La libertad de los usuarios de software debe ser valorada y tenida en cuenta constantemente, bajo riesgo de perderla, recordando siempre que el precio de la libertad es la eterna vigilancia. Si el código es ley sobre la libertad en el ciberespacio1, como escribió Lawrence Lessig2, ¿quién debería controlar el código del software que utilizamos?[21]

El software no libre es un sistema colonial a favor de una corporación, en vez de un país, como en el colonialismo tradicional, que mantiene a la gente dividida e indefensa. Al no poseer el código fuente, se está desamparado. Tampoco se puede compartir, por lo que se nos quiere mantener divididos. Solamente el software libre significa desarrollo, facilitando que cualquier actividad esté totalmente bajo el control de la gente que la está llevando a cabo, siendo la única tecnología apropiada para lograr el verdadero desarrollo.

Los gobiernos tienen influencia en el futuro de la sociedad, por ejemplo, eligiendo que software se enseña a los estudiantes en las escuelas. Las escuelas deben inculcar el valor de la libertad en todos los ámbitos de la vida, incluyendo el software que se utiliza todos los días. Deben desarrollar habilidades en los estudiantes que los ayuden a desarrollarse en un mundo libre, siendo la única alternativa para llevar esto a cabo el software libre y deben enseñar con el ejemplo, no permitiendo ningún software que sea no libre.

Las empresas que producen software no libre conocen el rol importante de formación que poseen las escuelas y tienen una forma de imponer su poder al resto de la sociedad y a su futuro: regalando su software a las instituciones educativas. Luego, cuando los estudiantes se conviertan en adultos van a preferir utilizar el sistema operativo de computadoras de escritorio que en la actualidad domina más del 90 % del mercado porque han sido acostumbrados a utilizarlo desde chicos. Este acostumbramiento a un sistema operativo artificialmente inducido en los jóvenes puede generar una dependencia durante toda su vida al igual que cualquier droga de gran poder adictivo (no hace falta que la droga sea ilegal para tener este poder, como por ejemplo, la nicotina en el cigarrillo), otorgándole la posibilidad a una empresa de imponer una subordinación absolutamente innecesaria y contraproducente a toda la sociedad, dejando de lado la enseñanza del espíritu de buena voluntad, de cooperación, de solidaridad social y el hábito de ayudar al prójimo, que debería ser la misión social de todo sistema educativo, ayudando a formar la próxima generación de buenos ciudadanos de una sociedad capaz, libre e independiente.

El no tener el dilema moral de prestar o no una copia no autorizada de software (o infrinjo una licencia de software o dejo de ayudar a mi prójimo) también es otro aspecto muy importante para los usuarios (asumiendo que poseen una), ya que no existen dicho tipo de copias dentro del software libre.

Con las actuales leyes de derechos de autor el desarrollador está por encima de los usuarios de software. La respuesta ética ante esta situación es la de defender la libertad de los usuarios, utilizando la GNU GPL para los desarrollos propios y sólo usar los programas de otros que adopten dicha licencia.

Cada vez que he escrito las palabras “propiedad intelectual” lo he hecho entre comillas para remarcar el hecho de que es un término muy poco agraciado ya que pretende agrupar cosas cuyo tratamiento legal es muy distinto, todo bajo la justificación del amplio concepto de la creatividad. Lo importante es recordar que es un término que no se debe utilizar y que cada vez que alguien lo utilice sepamos cual es el propósito de la utilización del mismo, la confusión para justificar un modelo anacrónico, opcional y reaccionario de recompensa a los dueños de los derechos de autor de obras creativas que muchas veces ni siquiera son sus respectivos autores, que, si predomina el sentido común, no debería continuar en las condiciones actuales por mucho tiempo.

Este trabajó negó la existencia de la mal denominada propiedad intelectual y demostró el retroceso que implica para la sociedad el constante aumento en la duración y el alcance de los derechos de autor, partiendo desde el punto de vista del software pero sin olvidar nunca el contexto cultural, que resulta igualmente dañado por la acción de parte de los dueños del monopolio intelectual imperante de no dejar crecer el dominio público, al no permitir que sus obras ingresen al mismo, por lo cual afirmo que los derechos de autor y las patentes sólo tienen una cosa en común y es que cada uno de ellos es legítimo siempre y cuando sirva al interés público.


Copyright © 2008 Lucas Legaspi

Se otorga permiso para copiar, distribuir y/o modificar este documento bajo los términos de la Licencia de Documentación Libre GNU, versión 1.1 o cualquier versión posterior publicada por la Fundación de Software Libre. Se considerará como Secciones Invariantes todo el documento, no habiendo Textos de Portada ni Textos de Contraportada.

Se puede consultar una copia de la licencia en http://www.gnu.org/copyleft/fdl.html.

GLOSARIO

Marcas registradas:Es cualquier símbolo registrado legalmente para identificar de manera exclusiva a un producto comercial. No se puede registrar como marca el nombre del producto, por lo tanto nadie puede registrar la palabra coche, remera o computadora.[22]

Derechos de autor: Es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales[7].

Patentes:Es un conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante de dicha invención (como representante por ejemplo) por un espacio limitado de tiempo (generalmente 20 años desde la fecha de aprobación)[23].

Licencia de software:Es la autorización o permiso concedida por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, al usuario de un programa informático, para utilizar éste en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.[24]

Software:La suma total de los programas de cómputo, procedimientos, reglas documentación y datos asociados que forman parte de las operaciones de un sistema de cómputo.[25]

Computadora:Es un sistema digital con tecnología microelectrónica capaz de procesar información a partir de un grupo de instrucciones denominado programa. La estructura básica de una computadora incluye microprocesador (CPU), memoria y dispositivos de entrada/salida (E/S), junto a los buses que permiten la comunicación entre ellos.

La característica principal que la distingue de otros dispositivos similares, como una calculadora no programable, es que puede realizar tareas muy diversas cargando distintos programas en la memoria para que los ejecute el procesador.[26]

Libertad:Designa usualmente la capacidad de decidir sobre realizar o no una determinada cosa. Facultad innata del ser humano de obrar de una manera o de otra, y de no obrar en absoluto.[27]


Bibliografía

  1. Vidal, Miquel.Cooperación sin mando:una introducción al software libre.2000.No publicado

  2. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Software.31/05/2008.

  3. ONU.http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm.27/06/2008.

  4. Nuria Almirón.http://conocimientolibre.wordpress.com/2007/06/07/la-batalla-del-copyright/.25/06/2008.

  5. Robert S. Pindyck y Daniel L. Rubinfeld.Microeconomía 5ª Edición.2001.Mc Graw Hill

  6. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Monopolio.08/07/2008.

  7. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Copyright.15/07/2008.

  8. Lessig, Lawrence.Cultura Libre.2004.The Penguin Press

  9. INPI.http://www.inpi.gov.ar/docs/patentes_patentabilidad.htm.23/03/2007.

  10. INPI.http://www.inpi.gov.ar/templates/patentes_leycompleta.asp.01/07/2008.

  11. Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva.http://www.mincyt.gov.ar/11723.htm.01/07/2008.

  12. INPI.http://www.inpi.gov.ar/docs/marcas_preguntas.htm.27/03/2007.

  13. INPI.http://www.inpi.gov.ar/templates/marcas_ley.asp.01/07/2008.

  14. INPI.http://www.inpi.gov.ar/docs/modelos_preguntas.htm.28/03/2007.

  15. INPI.http://www.inpi.gov.ar/templates/modelos_leyes.asp.01/07/2008.

  16. OMPI.http://www.wipo.int/treaties/es/general/.30/03/2007.

  17. Boldrin & Levine.Against Intellectual Monopoly.2008.Cambridge University Press

  18. Jordi Mas Hernandez.Software libre:técnicamente viable, económicamente sostenible y socialmente justo..2005.Infonomia

  19. Stephan Kinsella.AGAINST INTELLECTUAL PROPERTY.2001.Ludwig von Mises Institute

  20. Lawrence Lessig.Free Culture.2005.Penguin

  21. Lessig, Lawrence.Código, y otras leyes del ciberespacio.2000.Érica

  22. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Marca_registrada.25/08/2005.

  23. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Patente.25/08/2005.

  24. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_de_software.22/09/2005.

  25. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Software.22/09/2005.

  26. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Computadora.22/09/2005.

  27. Wikipedia.http://es.wikipedia.org/wiki/Libertad.22/09/2005.









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